LAS HORAS EXTRAS.NOCIONES BÁSICAS.
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LAS HORAS
EXTRAS.NOCIONES BÁSICAS.
El mal uso que se ha
hecho de las mismas y que, viene haciéndose especialmente en los tiempos de
crisis que corren, las ha dotado de, digamos, cierta mala fama.
Zanjadas, a grandes rasgos, las principales
ideas a tener presente sobre los contratos más habituales de la temporada en la
isla, valoro que, inmersos aún en pleno mes de agosto, es muy importante
aprovechar la sección de hoy para hablaros de otro tema recurrente en las
relaciones laborales veraniegas: las horas extras.
Y es que, si bien es cierto que, esta
figura era muy habitual en todos los sectores durante la época de bonanza
económica, no es menos cierto que, en la actualidad siguen desempeñándose multitud
de horas extraordinarias –si bien pagándose muy por debajo del precio al que se
abonaban antes- para complementar contratos de trabajo firmados, sobretodo, a
jornada parcial.
He de empezar apuntando al respecto que,
el mal uso que se ha hecho de las mismas y que, viene haciéndose
especialmente en los tiempos de crisis que corren, las ha dotado de, digamos cierta
mala fama, siendo común que una y otra parte de la relación laboral (parte
trabajadora y parte empresarial) piensen que su desarrollo roza, en cierto modo,
la ilegalidad.
Sin embargo debemos tener claro que,
de entrada, esto no es así, ya que la realización de horas extraordinarias está
contemplada en la normativa laboral, debiendo ceñirse su desempeño, eso sí, a
unos requisitos.
ASÍ PUES, DEFINAMOS que debemos entender
por hora extra. Es aquella hora que se realiza excediendo la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo firmada en contrato. Cabe precisar,
sin embargo que, no se entenderá como tal el exceso de horas trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Es importante reseñar que su
desarrollo no es ilimitado. El número de horas extraordinarias no podrá ser
superior a ochenta al año para los contratos de trabajo firmados a jornada
completa –calculándose dicho tope de manera proporcional, en función de la
jornada, para los contratos a tiempo parcial-.
Ahora bien, como para su cómputo no se
tendrán en cuenta aquellas trabajadas en circunstancias urgentes o imprevistas –como
hemos apuntado en el párrafo superior-, la realidad es que en la práctica
podrán llevarse a cabo, tanto de manera legal como de modo fraudulento, muchas
más horas extras anuales que las enunciadas. Pongamos un ejemplo.
En
el sector del transporte aéreo es muy frecuente que la jornada habitual de
trabajo de la parte trabajadora se vea afectada por los retrasos de los aviones.
Pero, aunque todo retraso implicará trabajar más horas de las inicialmente previstas,
no toda demora de una avión supondrá realizar horas extras puesto que, sólo
aquellas que se ejecuten a tenor de un retardo motivado por una causa
previsible –la revisión reglamentaria de la aeronave, la baja médica de la
tripulación ya conocida por la compañía, etc.- tendrán tal categoría.
De
modo contrario las desempeñadas a raíz de un imprevisto –la avería de un avión,
un accidente, un cambio en la previsión metereológica, etc.-, conocidas como
horas perentorias, no tendrán dicha consideración aunque podrán compensarse como si lo fueran-.
✒ CONFORME A LA DINÁMICA descrita es fácil
entender que pueda darse el caso que la parte trabajadora acabe realizando
anualmente muchas más horas de exceso de jornada que ochenta pero, al no tener
todas ellas la consideración de horas extras, ello no supondría, en principio,
ilegalidad alguna.
En
cualquier caso es relevante acabar estas líneas anotando que, la prestación de
trabajo en horas extraordinarias será voluntaria –excepto que se haya pactado
en convenio colectivo o en contrato su desarrollo-, no pudiendo obligarse a la
parte trabajadora a llevarlas a cabo sin su conformidad. La semana que viene
hablaremos sobre la compensación y reclamación en caso de impago de las horas
extras.
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