LAS HORAS EXTRAS.NOCIONES BÁSICAS.

Carpeta Laboral

LAS HORAS EXTRAS.NOCIONES BÁSICAS.

El mal uso que se ha hecho de las mismas y que, viene haciéndose especialmente en los tiempos de crisis que corren, las ha dotado de, digamos, cierta mala fama.

Zanjadas, a grandes rasgos, las principales ideas a tener presente sobre los contratos más habituales de la temporada en la isla, valoro que, inmersos aún en pleno mes de agosto, es muy importante aprovechar la sección de hoy para hablaros de otro tema recurrente en las relaciones laborales veraniegas: las horas extras.

Y es que, si bien es cierto que, esta figura era muy habitual en todos los sectores durante la época de bonanza económica, no es menos cierto que, en la actualidad siguen desempeñándose multitud de horas extraordinarias –si bien pagándose muy por debajo del precio al que se abonaban antes- para complementar contratos de trabajo firmados, sobretodo, a jornada parcial.


He de empezar apuntando al respecto que, el mal uso que se ha hecho de las mismas y que, viene haciéndose especialmente en los tiempos de crisis que corren, las ha dotado de, digamos cierta mala fama, siendo común que una y otra parte de la relación laboral (parte trabajadora y parte empresarial) piensen que su desarrollo roza, en cierto modo, la ilegalidad.

Sin embargo debemos tener claro que, de entrada, esto no es así, ya que la realización de horas extraordinarias está contemplada en la normativa laboral, debiendo ceñirse su desempeño, eso sí, a unos requisitos.

ASÍ PUES, DEFINAMOS que debemos entender por hora extra. Es aquella hora que se realiza excediendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo firmada en contrato. Cabe precisar, sin embargo que, no se entenderá como tal el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Es importante reseñar que su desarrollo no es ilimitado. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año para los contratos de trabajo firmados a jornada completa –calculándose dicho tope de manera proporcional, en función de la jornada, para los contratos a tiempo parcial-.

Ahora bien, como para su cómputo no se tendrán en cuenta aquellas trabajadas en circunstancias urgentes o imprevistas –como hemos apuntado en el párrafo superior-, la realidad es que en la práctica podrán llevarse a cabo, tanto de manera legal como de modo fraudulento, muchas más horas extras anuales que las enunciadas. Pongamos un ejemplo.

En el sector del transporte aéreo es muy frecuente que la jornada habitual de trabajo de la parte trabajadora se vea afectada por los retrasos de los aviones. Pero, aunque todo retraso implicará trabajar más horas de las inicialmente previstas, no toda demora de una avión supondrá realizar horas extras puesto que, sólo aquellas que se ejecuten a tenor de un retardo motivado por una causa previsible –la revisión reglamentaria de la aeronave, la baja médica de la tripulación ya conocida por la compañía, etc.- tendrán tal categoría.

De modo contrario las desempeñadas a raíz de un imprevisto –la avería de un avión, un accidente, un cambio en la previsión metereológica, etc.-, conocidas como horas perentorias, no tendrán dicha consideración  aunque podrán compensarse como si lo fueran-.

CONFORME A LA DINÁMICA descrita es fácil entender que pueda darse el caso que la parte trabajadora acabe realizando anualmente muchas más horas de exceso de jornada que ochenta pero, al no tener todas ellas la consideración de horas extras, ello no supondría, en principio, ilegalidad alguna.



En cualquier caso es relevante acabar estas líneas anotando que, la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria –excepto que se haya pactado en convenio colectivo o en contrato su desarrollo-, no pudiendo obligarse a la parte trabajadora a llevarlas a cabo sin su conformidad. La semana que viene hablaremos sobre la compensación y reclamación en caso de impago de las horas extras.

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