Carpeta laboral.LAS HORAS EXTRAS.II COMPENSACIÓN Y RECLAMACIÓN.

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LAS HORAS EXTRAS.II
COMPENSACIÓN Y RECLAMACIÓN.

Siguiendo con el tema de las horas extras hoy abordaremos, tal como
avanzamos en la pasada sección, la compensación y reclamación de las mismas.
Es importante empezar señalando al respecto que, la normativa no recoge una cuantía determinada para la satisfacción de las horas extras. Sin embargo, lo que sí dispone ésta es que su valor no podrá ser, en ningún caso, inferior al de la hora ordinaria.

Asimismo, es relevante apuntar que, las horas extras no deberán retribuirse, necesariamente, mediante el abono de una cantidad sino que, por convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, por contrato individual de trabajo firmado entre las partes, podrá optarse entre el pago de la cuantía que se fije o su compensación por tiempos equivalentes de descanso remunerado. Cabe decir además que, en ausencia de pacto sobre el modo de retribución de las horas extras, se presumirá que éstas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Establecida la fórmula de pago de las horas extraordinarias estipula la normativa que, para el cómputo de las mismas la jornada de cada trabajador/a se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, es decir que, si por regla general la
parte trabajadora percibe un salario mensual por su jornada habitual, la contabilización de las horas extraordinarias se llevará a cabo, de igual modo, por meses naturales, debiendo entregar la empresa a la parte trabajadora copia del resumen en el recibo salarial correspondiente.

Llegados a este punto cabría preguntarse, si el desarrollo de las horas extras y su compensación es, tal y como venimos exponiendo, legal y queda regulado por la legislación laboral, ¿de dónde viene entonces su mala fama? Pues bien, el problema básico que entraña el desempeño de las horas extraordinarias es, por un lado, el abuso que frecuentemente suele hacerse de las mismas y, por otro, la habitualidad de su pago en “negro”.

Y es que, una cosa lleva a la otra, toda vez que, es muy común que cuando la parte trabajadora desarrolla más horas extras de las que debiera –recordaréis que hablábamos de un tope de ochenta horas al año- se pacte entre ésta y la empresa que la compensación de las mismas, o su exceso, se lleve a cabo mediante una cantidad que no aparezca declarada en recibo salarial de tipo alguno. Es precisamente dicha actuación irregular de ambas partes la que origina el inicio de los problemas. Por ello, aprovecho para, tal y como ya hacemos todos los/as profesionales del sector, animar a todas las personas que conformamos el mercado laboral a abandonar tal práctica que, aparte de ilegal en sí misma, supone dejar de cotizar y tributar las horas efectivamente trabajadas.

Otro de los problemas reiterado en el campo de las horas extras es el de su impago. Existe la falsa creencia de que si éstas no son satisfechas no pueden reclamarse, especialmente cuando se trata de aquellas horas extraordinarias que sobrepasan las previstas por ley o cuyo abono está pactado extraoficialmente, pero ello no es así. Todo impago, incluso el de las horas en “B” puede ser objeto de reclamación. Eso sí, deberá efectuarse oficialmente -por escrito y ante las instituciones competentes: Tribunal de Arbitraje, Juzgado, Inspección de Trabajo, etc.-, en el plazo máximo de un año desde su desarrollo, o fecha de pago pactado, y será la parte trabajadora la que tendrá que probar –mediante documento firmado, testigos, registro del reloj de fichar si existe, etc.- el desempeño de las mismas hora a hora. Así pues os invito, una vez más, a que si os encontráis ante una situación de impago, o cualquiera de las expuestas, os asesoréis al respecto

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