Charla informativa sobre las modificaciones en el régimen laboral del servicio domestico.

Los cambios en el régimen de servicio doméstico.

Ha entrado este mes de Enero en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas que trabajan en el servicio doméstico. Así, el  RD 1620/2011, de 14 de noviembre, viene a sustituir al RD 1424/1985, de 1 de agosto,  en norma aplicable para regular  la Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar.
Han sido significativas y varias la modificaciones que se han producido, resaltando las siguientes:
1.-Una de las modificaciones fundamentales , será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.
2.-El contrato deberá realizarse por escrito cuando la duración del mismo sea igual o superior a cuatro semanas. En su defecto, es decir si no hay pacto por escrito, se presume indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas.
3.-Se puede incorporar un periodo de prueba como máximo de dos meses y existe la posibilidad de realizar un contrato de duración determinada.
4.-Se mantiene como causa de extinción del contrato la decisión unilateral del empleador, aunque ahora debe comunicar por escrito su intención de dar por finalizada la relación laboral. La indemnización en este caso pasa de siete a doce días naturales de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, y debe ser puesta a disposición del empleado dicha indemnización.
5.-En cuanto a las vacaciones es posible que el empleador elija quince días en función de las necesidades familiares, y el resto las elige el empleado libremente
6.-el acceso al empleo en el hogar familiar se hará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, es decir, está el deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación.
7.- Exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario.
8.-El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional ( año 2012) en cómputo anual.
9.-Asimismo, establece la ampliación de la duración del descanso entre jornadas y una mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
10.-La norma prevé mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
11.- Además, y como novedad, se comtempla la integración del Régimen Especial de los Empleados del Hogar en el Régimen  General de la Seguridad Social con efectos 1 de enero de 2012, por lo que los empleadores y empleados comprendidos en este Régimen deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social –en un plazo de 6 meses desde el 1 de enero de dos mil doce- el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en este sistema.
12.- En cualquier caso, sigue habiéndo especialidades, tal y como que  en este régimen  no se contempla la protección por desempleo y será a cargo del empleador desde los días 4º a 8º la prestación por incapacidad temporal –enfermedad común o accidente no laboral.
13.-La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores, para ello la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.
14.-Si no se comunica en plazo, los empleados de hogar que presten servicios de carácter exclusivo para un solo empleador cotizarán en el tramo superior de la escala, y los empleados que presten servicios parciales o discontinuos a uno o más empleadores, quedarán excluídos y sergán baja en el Régimen General.
15.-Este Real Decreto es de aplicación a los contratos que ya se encuentren en vigor, excepto en lo relativo a la indemnización por desistimiento.

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