SEGUNDA VALORACION DE LAS MEDIDAS DE AJUSTE APROBADAS POR EL GOBIERNO
SEGUNDA VALORACION DE LAS MEDIDAS DE AJUSTE APROBADAS POR EL GOBIERNO
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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Las medidas relacionadas con esta materia y con las bonificaciones a la contratación han sido diseñadas siguiendo el criterio de incidir sobre aquellos gastos más superfluos o con efectos más débiles sobre los incentivos de los agentes económicos. Y así ha sido.
Hace meses que asistimos a la puesta en escena de las sospechas y recelos hacia los desempleados. Se tiene que justificar la política basada en cercenar, cuanto más mejor, protección y garantías, acorralando al más débil, el trabajador en paro, en un intento de culpabilizarle por una situación que los poderes públicos son incapaces de solucionar.
Es evidente que las prestaciones por desempleo son un “gasto superfluo” a tenor de los diversos recortes introducidas en la regulación de las mismas.










El RD-ley 20/2012 introduce una serie de modificaciones en materia de intermediación laboral y en la ley de Infracciones y Sanciones, cuyo objeto es, por tanto, penalizar a los perceptores de prestaciones por desempleo por el simple hecho de serlo.
Þ Compromiso de Actividad.- Obliga a los perceptores de prestaciones por desempleo, a justificar el número de empresas visitadas y los contactos mantenidos para su búsqueda de empleo. En caso de no aportar documentalmente estas acciones el Servicio Público de Empleo Estatal, puede iniciar un expediente sancionador por indicios de fraude.
Þ Consecuencias.- Resulta chocante que cuando el propio SEPE, asume su incapacidad en materia de intermediación para captar ofertas de empleo, exija a los desempleados un informe con el número de empresas visitadas. La única realidad es que si no se activa el sistema económico y por lo tanto se crea empleo es imposible encontrarlo, esta medida tendrá como consecuencia única el aumentar el número de sanciones a los perceptores de prestaciones,
Þ Se prohíbe la salida al extranjero por cualquier causa y duración, como ya se ha indicado. La interrupción de la demanda de empleo por este motivo implica una suspensión de la prestación por desempleo y obliga a mantener a partir de la nueva inscripción un año de permanencia como desempleado.
Þ Consecuencias.- Esta medida que en principio afecta a todos los perceptores de prestaciones, parece especialmente dirigido a los inmigrantes. Vulnera la libertad de circulación y además no contempla en principio que por causas justificadas se pueda ausentar del territorio nacional.
En definitiva y como resultado de las medidas, los trabajadores desempleados se encuentran con:
· MÁS RECORTES EN LAS PRESTACIONES existentes
· MENOS DERECHOS, y
· Y CON UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN ante las actuaciones de inspección y control basadas en la sospecha
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