SEGUNDA VALORACION DE LAS MEDIDAS DE AJUSTE APROBADAS POR EL GOBIERNO

SEGUNDA VALORACION DE LAS MEDIDAS DE AJUSTE APROBADAS POR EL GOBIERNO

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Las medidas relacionadas con esta materia y con las bonificaciones a la contratación han sido diseñadas siguiendo el criterio de incidir sobre aquellos gastos más superfluos o con efectos más débiles sobre los incentivos de los agentes económicos. Y así ha sido.

Hace meses que asistimos a la puesta en escena de las sospechas y recelos hacia los desempleados. Se tiene que justificar la política basada en cercenar, cuanto más mejor, protección y garantías, acorralando al más débil, el trabajador en paro, en un intento de culpabilizarle por una situación que los poderes públicos son incapaces de solucionar.

Es evidente que las prestaciones por desempleo son un “gasto superfluo” a tenor de los diversos recortes introducidas en la regulación de las mismas.

*        Se reduce la cuantía de la prestación del 60% al 50% a partir del día 181. (nueva redacción del 211.2 de la LGSS). Esta reducción será aplicable a las prestaciones por desempleo que correspondan a situaciones de desempleo originadas a partir de la entrada en vigor del RD-ley. (DF decimotercera).
*        Si el empleo perdido era a tiempo parcial, las cuantías máximas y mínimas se determinan teniendo en cuenta el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.( nueva redacción del 211.3 de la LGSS)
*        Nuevas obligaciones para el beneficiario de prestaciones, con las sanciones correspondientes, caso de incumplirlas, incluyendo la suspensión cautelar del abono de prestaciones.

*        Se elimina el subsidio por desempleo para mayores de 45 años. (Se deroga el apdo. 1.4 del art.215 de la LGSS). Mantendrán ese subsidio los mayores de 45 años que hubieran agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 720 días a la entrada en vigor del RD-ley. (DT cuarta)
*        Incremento de la edad que daba derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Ahora se fija en 55 (art.215 LGSS). Se aplica para las solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor del RD-ley (DF decimotercera).
*        Para la cotización durante la percepción del subsidio para mayores de 55 años se toma como base el tope mínimo vigente en cada momento en lugar del 125% del tope mínimo como sucedía hasta ahora. (art.218 LGSS). Esta regla afecta a todos perceptores a partir del primer día del mes de agosto de 2012. (DT quinta y DF decimotercera).
*        Para determinar el requisito de carencia de rentas, al patrimonio del solicitante del subsidio se le aplica en lugar del 50% el 100% del tipo de interés legal del dinero afectos de su consideración como renta computable. ). Se aplica para las solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor del RD-ley (DF decimotercera)
*        La simple apreciación de indicios suficientes de fraude permite la suspensión del abono de las prestaciones por la Entidad Gestora (art.229 LGSS).
*        Aumentan las obligaciones del trabajador solicitante o beneficiario de prestación. Así, los beneficiarios tendrán que acreditar ante el SPEE y los SPE autonómicos las actuaciones que han desarrollado para buscar activamente empleo (art.231 LGSS).
*        Con la derogación del apdo.4 del art.214 de la LGSS, durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador va a aportar a la Seguridad Social el 100% de la cotización. Este cambio afecta a aquellos trabajadores que obtengan el derecho a la prestación a partir de la entrada en vigor del RD-ley (DT tercera).
El RD-ley 20/2012 introduce una serie de modificaciones en materia de intermediación laboral y en la ley de Infracciones y Sanciones, cuyo objeto es, por tanto, penalizar a los perceptores de prestaciones por desempleo por el simple hecho de serlo.

Þ       Compromiso de Actividad.- Obliga a los perceptores de prestaciones por desempleo, a justificar el número de empresas visitadas y los contactos mantenidos para su búsqueda de empleo. En caso de no aportar documentalmente estas acciones el Servicio Público de Empleo Estatal, puede iniciar un expediente sancionador por indicios de fraude.
Þ       Consecuencias.- Resulta chocante que cuando el propio SEPE, asume su incapacidad en materia de intermediación para captar ofertas de empleo, exija a los desempleados un informe con el número de empresas visitadas. La única realidad es que si no se activa el sistema económico y por lo tanto se crea empleo es imposible encontrarlo, esta medida tendrá como consecuencia única el aumentar el número de sanciones a los perceptores de prestaciones,
Þ       Se prohíbe la salida al extranjero por cualquier causa y duración, como ya se ha indicado. La interrupción de la demanda de empleo por este motivo implica una suspensión de la prestación por desempleo y obliga a mantener a partir de la nueva inscripción un año de permanencia como desempleado.
Þ       Consecuencias.- Esta medida que en principio afecta a todos los perceptores de prestaciones, parece especialmente dirigido a los inmigrantes. Vulnera la libertad de circulación y además no contempla en principio que por causas justificadas se pueda ausentar del territorio nacional.
En definitiva y como resultado de las medidas, los trabajadores desempleados se encuentran con:

·           MÁS RECORTES EN LAS PRESTACIONES existentes
·           MENOS DERECHOS, y
·           Y CON UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN ante las actuaciones de inspección y control basadas en la sospecha

 

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