MODIFICACIÓN DEL ART. 37.5 DEL ET, POR EL QUE SE ELEVA A 12 AÑOS LA EDAD DE LOS MENORES QUE PERMITEN LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Entre las medidas que recoge esta normativa, se encuentra la modificación
del art. 37.5 del E:T. que eleva de 8 a 12 años la edad de los menores, que
permiten la reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas.
Desde UGT celebramos la puesta en marcha de esta medida, que
forma parte de las reivindicaciones aprobadas por el 41º Congreso Confederal, y
que ya veníamos introduciendo en numerosos convenios colectivos. Esta modificación
legal, además viene a subsanar algunas lagunas en cuanto a la cotización de las
trabajadoras y trabajadores que venían disfrutando de esta ampliación de la
reducción de jornada por tenerla recogida en su convenio colectivo. La reforma
legal viene a eximir a las empresas de la obligación de cotizar por el total de
la jornada laboral de quienes venían haciendo uso de la reducción de jornada
por cuidado de hijos e hijas mayores de 8 años.
Las empresas no lo estaban haciendo y ello tenía como
consecuencia que en los casos de despidos o extinciones de contrato de personas
que estaban ejerciendo el derecho a la reducción de jornada por el cuidado de
hijas e hijos con edad superior a 8 años se encontraban con una prestación por
desempleo inferior a la que les correspondía.
Conviene recordar
que en caso de despido de una trabajadora o trabajador con reducción de jornada
por cuidado de hijos e hijas, el cálculo de la indemnización
será el que le hubiese correspondido sin considerar la reducción de
jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo
legalmente establecido para dicha reducción (Disp. Adicional 18 ET); y
para el cálculo de la base reguladora de la prestación
por desempleo, las
bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin
reducción la jornada de trabajo (art. 211.5 LGSS).
Además, no debemos olvidar, que fruto de nuestras
reivindicaciones, la Ley de Igualdad posibilitó que en este tipo de reducción
de jornada durante los 2 primeros años, las cotizaciones se computarán incrementadas
hasta el 100% de la cuantía que hubiera
correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha
reducción, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Pero el resto de
los años en que se permanezca con jornada reducida, sólo se cotizará por el
tiempo efectivamente trabajado, lo que, a priori supone una penalización
importante, en las prestaciones de la Seguridad Social, anteriormente
mencionadas.
Por ello, desde UGT consideramos que con la
aprobación de esta medida, lejos de favorecer la conciliación de la vida
laboral, familiar y personal, el Gobierno pretende activar la generación de
empleo precario para las mujeres, ya que, tal y como aparece publicado en el
propio resumen del Consejo de Ministros del día 20 de diciembre, “posibilita celebrar contratos para
complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial”, lo que implica
que, además de fomentar que las mujeres, que son las que mayoritariamente hacen
uso de la reducción de jornada por guarda legal, permanezcan durante periodos
más largos con jornadas reducidas, con la consiguiente penalización en sus
cotizaciones futuras, se pretende incentivar la utilización del contrato a
tiempo parcial, también en estas circunstancias.
La conciliación de la vida laboral, personal y
familiar no se establece en una medida aislada sino que debe ser objeto de una
regulación global que la permita, lo que hace que el conjunto de las medidas
aprobadas en esta nueva reforma laboral, no se pueda valorar como positiva,
sino más bien como una medida de maquillaje, porque este Real Decreto-ley está
dirigido a fomentar y favorecer el trabajo a tiempo parcial endureciendo las
condiciones en este tipo de contratación, a través de:
Incrementar
las dificultades para la compensación en la distribución irregular de la
jornada laboral, permitir la contratación a tiempo parcial del contrato de
trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, con las consiguientes
bonificaciones incrementadas en los caso de contratación de mujeres en sectores
donde se encuentren infrarrepresentadas; reduciendo el tipo de cotización por
desempleo para los contratos temporales a tiempo parcial; incrementando el
número de horas complementarias que se pueden pactar y reduciendo los tiempos
de preaviso necesarios para la
realización de dichas horas, aunque se vuelven a
prohibir la realización de horas extraordinarias, salvo en caso de daños o
siniestros.
Teniendo en cuenta además, que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2014, ha vuelto a posponer la entrada en vigor de
la Ley 9/2009 de ampliación a 4 semanas del permiso de paternidad, a enero de
2015, no consideramos que el Gobierno tuviera como objetivo mejorar la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, al poner en marcha esta
medida, sino más bien tratar de camuflar el incremento en la precarización de
nuestro mercado de trabajo.
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