MODIFICACIÓN DEL ART. 37.5 DEL ET, POR EL QUE SE ELEVA A 12 AÑOS LA EDAD DE LOS MENORES QUE PERMITEN LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.

Entre las medidas que recoge esta normativa, se encuentra la modificación del art. 37.5 del E:T. que eleva de 8 a 12 años la edad de los menores, que permiten la reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas.

Desde UGT celebramos la puesta en marcha de esta medida, que forma parte de las reivindicaciones aprobadas por el 41º Congreso Confederal, y que ya veníamos introduciendo en numerosos convenios colectivos. Esta modificación legal, además viene a subsanar algunas lagunas en cuanto a la cotización de las trabajadoras y trabajadores que venían disfrutando de esta ampliación de la reducción de jornada por tenerla recogida en su convenio colectivo. La reforma legal viene a eximir a las empresas de la obligación de cotizar por el total de la jornada laboral de quienes venían haciendo uso de la reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas mayores de 8 años.


Las empresas no lo estaban haciendo y ello tenía como consecuencia que en los casos de despidos o extinciones de contrato de personas que estaban ejerciendo el derecho a la reducción de jornada por el cuidado de hijas e hijos con edad superior a 8 años se encontraban con una prestación por desempleo inferior a la que les correspondía.

Conviene recordar que en caso de despido de una trabajadora o trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos e hijas, el cálculo de la indemnización será el que le hubiese correspondido sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción (Disp. Adicional 18 ET); y para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción la jornada de trabajo (art. 211.5 LGSS).

Además, no debemos olvidar, que fruto de nuestras reivindicaciones, la Ley de Igualdad posibilitó que en este tipo de reducción de jornada durante los 2 primeros años, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Pero el resto de los años en que se permanezca con jornada reducida, sólo se cotizará por el tiempo efectivamente trabajado, lo que, a priori supone una penalización importante, en las prestaciones de la Seguridad Social, anteriormente mencionadas.

Por ello, desde UGT consideramos que con la aprobación de esta medida, lejos de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el Gobierno pretende activar la generación de empleo precario para las mujeres, ya que, tal y como aparece publicado en el propio resumen del Consejo de Ministros del día 20 de diciembre, “posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial”, lo que implica que, además de fomentar que las mujeres, que son las que mayoritariamente hacen uso de la reducción de jornada por guarda legal, permanezcan durante periodos más largos con jornadas reducidas, con la consiguiente penalización en sus cotizaciones futuras, se pretende incentivar la utilización del contrato a tiempo parcial, también en estas circunstancias.

La conciliación de la vida laboral, personal y familiar no se establece en una medida aislada sino que debe ser objeto de una regulación global que la permita, lo que hace que el conjunto de las medidas aprobadas en esta nueva reforma laboral, no se pueda valorar como positiva, sino más bien como una medida de maquillaje, porque este Real Decreto-ley está dirigido a fomentar y favorecer el trabajo a tiempo parcial endureciendo las condiciones en este tipo de contratación, a través de:
Incrementar las dificultades para la compensación en la distribución irregular de la jornada laboral, permitir la contratación a tiempo parcial del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, con las consiguientes bonificaciones incrementadas en los caso de contratación de mujeres en sectores donde se encuentren infrarrepresentadas; reduciendo el tipo de cotización por desempleo para los contratos temporales a tiempo parcial; incrementando el número de horas complementarias que se pueden pactar y reduciendo los tiempos de preaviso necesarios para la
 realización de dichas horas, aunque se vuelven a prohibir la realización de horas extraordinarias, salvo en caso de daños o siniestros.

Teniendo en cuenta además, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, ha vuelto a posponer la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de ampliación a 4 semanas del permiso de paternidad, a enero de 2015, no consideramos que el Gobierno tuviera como objetivo mejorar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, al poner en marcha esta medida, sino más bien tratar de camuflar el incremento en la precarización de nuestro mercado de trabajo.

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