Nota aclaratoria desde la Unión Insular de Menorca

Compañeros y compañeras:

Como ya sabréis la ley ha ampliado hasta los 12 años la edad de los menores para cuyo cuidado y custodia los progenitores pueden solicitar reducción de jornada, edad que hasta la fecha de esta modificación (21 de diciembre de 2013) era hasta los 8 años.

A raíz de esta ampliación se suscitaron algunas dudas. Por ejemplo:

1    Una persona que viniera disfrutando en la actualidad de una de estas jornadas reducidas, la cual solicitó al amparo de la ley anterior y que por tanto acabaría al cumplir  el menor los 8 años ¿podría seguir disfrutando de esta reducción hasta que el menor cumpla los 12 años o se  trata de un nuevo derecho?
2  En caso poderse prorrogar ¿la persona interesada debe comunicarlo a la empresa o se prorroga automáticamente?
3    Si el trabajador o trabajadora decide prorrogar la situación de reducción de jornada y teniendo en cuenta que la reforma laboral de 2012 ha modificado las condiciones de este tipo de jornadas ¿la empresa le puede cambiar las condiciones de reducción y/o concreción horaria a la persona interesada?
4    Una persona que ya haya finalizado su periodo de jornada reducida porque el menor cumplió los 8 años, pero aún no ha cumplido los 12 ¿podría solicitar de nuevo la reducción de jornada?

Hechas realizado las consultas tanto a nuestros abogados/as (de Baleares) como al Confederal, existe coincidencia en la opinión de que no se trata de un nuevo derecho sino que es una ampliación de un derecho ya existente, por lo que perfectamente se puede prorrogar en los mismos términos y condiciones, siempre y cuando en el momento de acogerse a la ampliación se esté disfrutando de una reducción por custodia de un o una menor de 8 años. En este caso bastaría con comunicar a la empresa por escrito esta intención, haciéndole saber que se desea hacer uso de la ampliación del derecho, especificando, eso sí, que se ampliará  en los mismos términos y condiciones que se venían disfrutando hasta ahora.  

Si por el contrario, en la actualidad ya no se está en situación de reducción de jornada porque el o la menor ya cumplieron los 8 años, pero aún no tienen los 12, se podría solicitar de nuevo la reducción de jornada pero, en este caso, ya sería con las condiciones de la reforma laboral.

Es claro, aunque no está de más aclararlo tratándose de un tema que puede generar controversia y es susceptible de ir a juicio, que hablamos de opiniones y criterios que, como toda cuestión jurídica, está sujeta en último extremo a lo que decida un juez o una jueza en la correspondiente sentencia, por lo que en cualquier caso, de existir discrepancias con las empresas, habrá que derivar a la persona afectada a nuestra asesoría jurídica.

Por último deciros que disponemos de un modelo de carta de comunicación de prorroga que os puedo remitir si fuera de vuestro interés.


Un saludo.  

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