Nota aclaratoria desde la Unión Insular de Menorca
Compañeros y compañeras:
Como ya sabréis la ley ha ampliado hasta los 12 años la edad
de los menores para cuyo cuidado y custodia los progenitores pueden solicitar
reducción de jornada, edad que hasta la fecha de esta modificación (21 de
diciembre de 2013) era hasta los 8 años.
A raíz de esta ampliación se suscitaron algunas dudas. Por
ejemplo:
1 Una
persona que viniera disfrutando en la actualidad de una de estas jornadas
reducidas, la cual solicitó al amparo de la ley anterior y que por tanto
acabaría al cumplir el menor los 8 años ¿podría seguir disfrutando de
esta reducción hasta que el menor cumpla los 12 años o se trata de un
nuevo derecho?
2 En
caso poderse prorrogar ¿la persona interesada debe comunicarlo a la empresa o
se prorroga automáticamente?
3 Si
el trabajador o trabajadora decide prorrogar la situación de reducción de
jornada y teniendo en cuenta que la reforma laboral de 2012 ha modificado las
condiciones de este tipo de jornadas ¿la empresa le puede cambiar las
condiciones de reducción y/o concreción horaria a la persona interesada?
4 Una
persona que ya haya finalizado su periodo de jornada reducida porque el menor
cumplió los 8 años, pero aún no ha cumplido los 12 ¿podría solicitar de nuevo
la reducción de jornada?
Hechas realizado las consultas tanto a nuestros abogados/as (de
Baleares) como al Confederal, existe coincidencia en la opinión de que no se
trata de un nuevo derecho sino que es una ampliación de un derecho ya
existente, por lo que perfectamente se puede prorrogar en los mismos
términos y condiciones, siempre y cuando en el momento de acogerse a la
ampliación se esté disfrutando de una reducción por custodia de un o una menor
de 8 años. En este caso bastaría con comunicar a la empresa por escrito esta
intención, haciéndole saber que se desea hacer uso de la ampliación del
derecho, especificando, eso sí, que se ampliará en los mismos términos y
condiciones que se venían disfrutando hasta ahora.
Si por el contrario, en la actualidad ya no se está en situación
de reducción de jornada porque el o la menor ya cumplieron los 8 años, pero aún
no tienen los 12, se podría solicitar de nuevo la reducción de jornada pero, en
este caso, ya sería con las condiciones de la reforma laboral.
Es claro, aunque no está de más aclararlo tratándose de un
tema que puede generar controversia y es susceptible de ir a juicio, que
hablamos de opiniones y criterios que, como toda cuestión jurídica, está sujeta
en último extremo a lo que decida un juez o una jueza en la correspondiente
sentencia, por lo que en cualquier caso, de existir discrepancias con las
empresas, habrá que derivar a la persona afectada a nuestra asesoría jurídica.
Por último deciros que disponemos de un modelo de carta de
comunicación de prorroga que os puedo remitir si fuera de vuestro interés.
Un saludo.
Comentarios
Publicar un comentario