Parcial, temporal y precario, la apuesta del Gobierno para crear subempleo.
Los resultados de la normativa laboral que está aplicando el
Gobierno del PP saltan a la vista: desde la entrada en vigor de la reforma
laboral se han perdido 610.000 empleos y en términos de asalariados la pérdida
ha sido mayor: 663.000 puestos de trabajo. Aun cumpliendo la estimación de
creación de empleo del 0,2% contemplada en los Presupuestos Generales del Estado
para este año, el resultado seguiría siendo pobre en un país con un 26% de paro.
Además, a la vista de los datos, esta reducida creación de empleo vendría dada
por circunstancias muy preocupantes como es el deterioro de la calidad del
empleo. Todas las medidas laborales del Gobierno apuntalan este camino. La
contratación indefinida y el contrato a tiempo completo están cediendo terreno a
la contratación temporal y a tiempo parcial. UGT considera que hay que impulsar
un marco laboral completamente distinto, que apueste por la calidad del empleo y
el impulso de actividades de alto valor añadido, uno de los puntos que defiende
en la agenda alternativa para mejorar la situación económica, el empleo y el
bienestar de los ciudadanos.
Aunque el Gobierno afirma que el Real Decreto-Ley 16/2013,
de 22 de diciembre, se limita a realizar una serie de ajustes menores. No es
así. La reforma es de tal calado que cambia el sistema de contratación, de tal
forma que el contrato indefinido a tiempo completo dejará de ser el núcleo
esencial sobre el que gravite la contratación para dejar paso al contrato de
trabajo a tiempo parcial y preferentemente temporal.
La parcialidad y discrecionalidad en la toma de decisiones
de este Gobierno vuelve a ponerse en evidencia primero por la forma; de nuevo se
hurta el diálogo social y el Ejecutivo opta por utilizar un Real Decreto Ley
para modificar de tapadillo un cambio sustancial en la contratación y por el
contenido: el Ejecutivo parece renunciar al trabajo a tiempo completo como
fórmula para crear empleo e intenta suplirlo con un contrato a tiempo parcial
transformado, en la práctica funcionará como un contrato a tiempo completo pues
se podrá ampliar la jornada laboral del mismo, en base a las horas
complementarias, siempre y cuando al empresario le interese y se lo comunique al
trabajador con un margen de tres días.
Este contrato parcial modificado, que ofrece mayor
disponibilidad de los trabajadores, contratados con esta modalidad, será un duro
obstáculo a la conciliación laboral y familiar, una de los argumentos que
utiliza este Gobierno para vender este contrato. Un contrato que bien regulado
puede ser una oportunidad, para este fin, pero que mal regulado se puede
convertir en un fraude.
Además el contrato a tiempo parcial se utiliza mal en
España. En primer lugar porque no tiene carácter voluntario, es decir, la gran
mayoría de las personas que trabajan con esta modalidad, lo hacen porque no han
encontrado uno a tiempo completo. En España, Grecia e Italia, entre otros, más
de la mitad de los trabajadores a tiempo parcial lo hacen de forma involuntaria,
una tendencia al alza en España que actualmente supera el 60% del empleo
parcial.
En segundo lugar, porque el contrato a tiempo parcial se ha
convertido en un gueto para las mujeres, que representan a más del 70% de los
trabajadores en nuestro país con este tipo de contrato. Por tanto, este contrato
se convierte en una discriminación indirecta, que se acentúa ahora con la
modificación del régimen jurídico de esta figura, pues dejar en manos del
empresario la determinación de la jornada de trabajo en este tipo de contrato
puede ser inconstitucional. Podría además suponer la vulneración indirecta del
artículo 14 de la CE y de la Directiva 79/7/CEE, del Consejo de 19 de diciembre
de 1978.
El único aspecto que puede incentivar su utilización por
parte del trabajador es la mejora de su protección social, algo que sí se reguló
en el marco del diálogo social (tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la
UE, que calificaba como discriminatorio el trato que daba la legislación
española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a
tiempo completo). Esto ha sido utilizado por el Gobierno para enmascarar los
otros aspectos desregulatorios: como la libre disposición del empresario para
determinar la jornada de trabajo de este tipo de contrato. Con la reforma del
Gobierno el margen legal para las horas complementarias permite llegar hasta el
90%. Además, se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas
complementarias de 7 a tres días. La reforma del régimen jurídico también limita
el papel de la negociación colectiva. Entre otras cuestiones, desaparece la
posibilidad de que el convenio colectivo regule, junto a la Ley, el régimen
jurídico de las horas complementarias; se prohíbe rebajar su porcentaje máximo y
aumentar el plazo de preaviso.
Los principales cambios en el tiempo parcial son:
Porcentaje. Se incrementa el
porcentaje máximo de horas complementarias “pactables” con el trabajador, que
deja de ser del 15% de las horas ordinarias del contrato y pasa a ser del 30%,
límite que podrá ampliar el convenio colectivo hasta el 60 % como
máximo.
Segundas horas complementarias.
Con independencia de lo anterior, en cualquier momento el
empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias,
hasta el 15% de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta
el 30%.El margen legal para las horas complementarias permite llegar con la
reforma hasta el 90%.
Duración del contrato.
Las horas complementarias, pasan a ser realizables en todo
contrato a tiempo parcial, por lo que también en los contratos temporales, con
el único requisito de que la jornada semanal en cómputo anual alcance un mínimo
de diez horas.
Preaviso. Se reduce el plazo
de preaviso de realización de las horas complementarias, de siete a tres días.
Se sigue admitiendo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, pero se
señala que sólo pueden rebajar el plazo, no ampliarlo.
Obligación de registro. La jornada,
ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se totalizará
mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relación laboral especial del
servicio del hogar familiar.
Ya no se condiciona al desarrollo reglamentario la
posibilidad de que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias siempre que acredite necesidades
formativas con horario incompatible.
Cambio
de régimen. Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en
vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que
las partes acuerden que les sea de aplicación.
Cambio de tiempo completo
a tiempo parcial y viceversa. Aunque se mantiene tanto el carácter voluntario
para el trabajador de un cambio de esta naturaleza, como las obligaciones
informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un
contrato a otro, se eliminan todas las especificaciones.
Eliminación del derecho de preferencia. Ya no se contempla el derecho preferente del trabajador que,
habiendo acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación
anterior ocupando la correspondiente vacante.
También desaparece la preferencia de quienes prestaran
trabajo a tiempo parcial durante al menos tres años, para cubrir vacantes a
tiempo completo.
Negociación colectiva.
Se suprime la llamada a la negociación colectiva para que
contemple, en su caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a
parcial por motivos familiares o formativos.
Desaparece la posibilidad de que el convenio colectivo
regule, junto a la Ley, el régimen jurídico de las horas complementarias; se
prohíbe rebajar su porcentaje máximo y aumentar el plazo de
preaviso.
Desaparición del convenio sectorial estatal como vertebrador de las
relaciones laborales.
Cualquier convenio podrá disponer que los trabajadores con
jornada partida tengan derecho a más de una interrupción diaria, podrá fijar
procedimientos para el cambio de jornada completa a parcial o viceversa, o para
el incremento del tiempo de trabajo, y podrá alterar el porcentaje máximo de
horas complementarias.
Horas Extraordinarias.
La Ley 3/2012, había introducido la posibilidad de que los
trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias, y ahora pasan a
estar prohibidas otra vez. Consecuentemente, se derogan también las reglas sobre
su cotización.
El pacto de horas complementario adicional
Los requisitos para que se formalice éste
son:
Que el contrato sea por tiempo indefinido.
Que la jornada sea superior a diez horas semanales en
cómputo anual.
Es indiferente que haya o no, otro pacto de horas
complementarias.
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