EL TRIBUNAL SUPREMO ACTUALIZA Y AMPLÍA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL.
El Alto
Tribunal incluye en estos siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador
tiene que desplazarse desde su domicilio familiar hasta su lugar de
residencia habitual por razones laborales.
Crece el número
de ciudadanos que trabaja lejos de su vivienda habitual. Los avances en
infraestructuras y el incremento de la movilidad laboral que genera la crisis
son algunas de las razones que explican un cambio que acaba de asumir el
Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que amplía el concepto de accidente in
itinere.
El fallo, de Sala General, sienta doctrina e incluye dentro de
este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que
desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de
residencia habitual por razones laborales.
Esta nueva doctrina ampliará
las prestaciones que deben cubrir las mutuas y la Seguridad Social, pero no
afectará a las empresas salvo que el vehículo siniestrado les
pertenezca.
Hasta ahora, el accidente in itinere era aquél que ocurría en
un desplazamiento del domicilio (personal o de la pareja o un familiar) hacia el
trabajo. El fallo incluye el que tiene lugar entre dos domicilios en fin de
semana, el de arraigo y el nuevo cercano al lugar de trabajo.
El Supremo
anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por
Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León.
El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente
de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde
su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía
debido a su trabajo.
La mutua rechazó la contingencia profesional de la
baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no
considerar que el accidente se hubiera producido in itinere. La demanda del
trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada
por el Tribunal Superior de Justicia.
El Supremo confirma la sentencia
inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la
realidad social", tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y
considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas
de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar
familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que
obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no
siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos
carácter temporal".
Todo ello, según el Alto Tribunal, determina que, "si
se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá
que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida
o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso,
tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia
habitual a efectos de trabajo".
El TS considera que concurren los elementos
que definen el accidente in itinere porque la finalidad principal del viaje
sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de
regreso y se parte del domicilio del empleado".
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