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Huelga no es delito.
Manifiesto en defensa del Derecho de Huelga y de la
Libertad Sindical.
La Constitución Española configura la huelga como uno
de los derechos fundamentales en los que
se asienta nuestro Estado social y
democrático de derecho; goza del máximo nivel de garantías y
vincula a todos
los poderes públicos.
El reconocimiento de este derecho de los
trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclu-
sivo de nuestro
ordenamiento jurídico.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea lo incluye expresamente; el Pacto Inter-
nacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo garantiza;
la
Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el reconocimiento de
este derecho en sus Es-
tados Miembros y, aunque no exista un Convenio
específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias
resoluciones de
conferencias regionales y de comisiones sectoriales de la OIT. Dos órganos
institui-
dos para el control de la aplicación de las normas de la OIT, el
Comité de Libertad Sindical y la Co-
misión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones, han reconocido en numerosas
ocasiones el derecho
de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus
organiza-
ciones.
En nuestro país, y durante más de treinta y cinco
años, los trabajadores hemos venido ejerciendo
democrática y
constitucionalmente este derecho de titularidad individual pero de
ejercicio colectivo.
Ahora está siendo cuestionado por las
autoridades públicas como se infiere de las múltiples causas
y
actuaciones penales desarrolladas contra los trabajadores que
participaron legítimamente en las
huelgas convocadas por las organizaciones
sindicales más representativas contra las reformas la-
borales, por supuestas
actividades delictivas durante el desarrollo de las mismas.
Por supuesto,
no se trata de defender posibles extralimitaciones en el ejercicio del derecho
de
huelga; en todo caso, como se viene pronunciando el citado Comité de
Libertad Sindical, cualquier
sanción impuesta por actividades ilegítimas
relacionadas con huelgas debería ser proporcional al
delito o falta cometida,
y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de
encarcelamiento
contra quienes organizan o participan en una huelga
pacífica. Tales medidas comportan graves
riesgos de abuso y serias
amenazas a la libertad sindical.
Numerosas acusaciones e imputaciones,
con peticiones de cárcel, dirigidas contra el movimiento
sindical, sus
responsables y militantes, por el ejercicio legítimo y constitucional del
derecho de
huelga ¿que, no olvidemos, implica el derecho a requerir de otros
la adhesión a la huelga y a parti-
cipar, dentro del marco legal, en acciones
conjuntas dirigidas a tal fin¿ responden a una forma de
gobernar
caracterizada por la restricción de los derechos y libertades básicas
ciudadanas, esas que
conforman nuestro modelo de convivencia y el
Estado Social y Democrático de Derecho que regula
la Constitución.
La
persecución de la libertad sindical se une a otras iniciativas desarrolladas
para cercenar libertades
públicas y limitar derechos como las últimas
reformas legales en materia del Código Penal o de se-
guridad
ciudadana o las que niegan la gratuidad en el acceso a la
Justicia.
No es posible permanecer callado o mostrarse impasible ante ese
intento de deslegitimar las res-
puestas laborales a las reformas
injustas impuestas por el poder político, de condicionar en el
fu-
turo el desarrollo de estas huelgas, cuando no de fundamentar hipotéticas
reformas laborales lesivas
o perjudiciales para los trabajadores, en una
muestra más de retroceso democrático. Las limitacio-
nes de los derechos
sindicales fundamentales además de provocar un grave desequilibrio en las
re-
laciones laborales frustran los avances en las condiciones de trabajo y
en el bienestar de la sociedad.
Está en juego un ¿instrumento de presión
que la experiencia secular ha mostrado ser necesario
para la afirmación de
los intereses de los trabajadores en los conflictos socioeconómicos,
conflictos
que el Estado social no puede excluir, pero a los que sí puede, y
debe proporcionar los adecuados
cauces institucionales; lo es también con el
derecho reconocido a los sindicatos en el artículo 7.º
de la
Constitución, ya que un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga
quedaría, en una socie-
dad democrática, vaciado prácticamente de contenido,
y lo es, en fin, con la promoción de las con-
diciones para que la libertad y
la igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas¿
como
ha declarado nuestro Tribunal Constitucional.
Los firmantes de
este manifiesto consideramos inaceptable el ataque continuado a
nuestros dere-
chos constitucionales, y de manera singular, la intervención
de los poderes públicos contra la libertad
sindical, lo que supone que cerca
de 200 sindicalistas estén hoy afectados por procedimientos ad-
ministrativos
y penales tras participar en la convocatoria, extensión y organización de
huelgas gene-
rales.
Queremos seguir ejerciéndolos
libremente.
Promoción en redes: #HuelgaNoEsDelito
Junio 2014
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firma:
http://huelganoesdelito.org
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