El TSJIB resuelve que el jefe de Policía de Ciutadella cobre el complemento de productividad suprimido "indebidamente".
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado el
recurso de apelación interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de UGT
(FSP-UGT) contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de
Palma y ha resuelto que se reintegren al jefe de Policía de Ciutadella “las
cantidades indebidamente suprimidas” del complemento de productividad por estar
localizables y disponibles todos los días del año.
El inspector jefe de la Policía Local de Ciutadella y
los tres subinspectores dejaron de cobrar el complemento de productividad,
aplicado desde 2008, después de que el Ayuntamiento aprobara en febrero de 2012
un decreto con el que anuló la remuneración de las guardias localizadas.
Sin embargo, nunca ha dejado de prestar las funciones por las que se
concedió el complemento, algo que no se ha negado desde el Ayuntamiento.
De hecho, en la sentencia del TSJIB se recoge que en una circular
informativa de la regidora de Personal, fechada en marzo de 2012, se reconoce la
supresión de la remuneración por la supervisión de incidencias y planes de
emergencia pero “sin dictaminar la suspensión de las mencionadas funciones que
continúan vigentes según el artículo 12 del reglamento regulador del servicio de
Policía Local”.
El contenido de esta circular contradice el decreto de febrero de
2012 con el que la Regiduría de Policía motivó la anulación del complemento de
productividad porque “está previsto que el jefe de policía y los subinspectores
dejen de realizar las funciones por las que se concedió dicho complemento”.
Así, el TSJIB dicta que la motivación del decreto “sencillamente no
es cierta, lo que supone que el acto sea anulable por incurrir en vicio de
motivación”. A lo que añade: “Siendo grave la falta de motivación o motivación
deficiente, más grave lo es la motivación incierta o falsa, por cuanto de este
modo sí se causa efectiva indefensión al destinatario al que se le confunde y
engaña”.
Otro de los puntos que se explican en la resolución judicial hace
referencia a que durante el juicio el Ayuntamiento de Ciutadella
invocó como causa de supresión del complemento otra motivación distinta a
la del acto administrativo. Defendió que el Jefe de Policía Local ya cobra un
complemento específico por la supervisión de incidencias y planes de emergencia
municipales, al ser parte de sus funciones, por lo que no se le debe retribuir
suplementariamente.
Frente a esta argumentación del Ayuntamiento, se eliminó la
retribución de la productividad porque el Jefe de Policía Local y los
subinspectores iban a dejar de supervisar incidencias y planes de emergencia. Al
no ser cierto, “el acto debe anularse por motivación falsa”, insiste el TSJIB.
Contra la sentencia del TSJIB no cabe recurso ordinario.
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