El TSJIB resuelve que el jefe de Policía de Ciutadella cobre el complemento de productividad suprimido "indebidamente".

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma y ha resuelto que se reintegren al jefe de Policía de Ciutadella “las cantidades indebidamente suprimidas” del complemento de productividad por estar localizables y disponibles todos los días del año.
 
El inspector jefe de la Policía Local de Ciutadella y los tres subinspectores dejaron de cobrar el complemento de productividad, aplicado desde 2008, después de que el Ayuntamiento aprobara en febrero de 2012 un decreto con el que anuló la remuneración de las guardias localizadas.
 
Sin embargo, nunca ha dejado de prestar las funciones por las que se concedió el complemento, algo que no se ha negado desde el Ayuntamiento.
 
De hecho, en la sentencia del TSJIB se recoge que en una circular informativa de la regidora de Personal, fechada en marzo de 2012, se reconoce la supresión de la remuneración por la supervisión de incidencias y planes de emergencia pero “sin dictaminar la suspensión de las mencionadas funciones que continúan vigentes según el artículo 12 del reglamento regulador del servicio de Policía Local”.
 
El contenido de esta circular contradice el decreto de febrero de 2012 con el que la Regiduría de Policía motivó la anulación del complemento de productividad porque “está previsto que el jefe de policía y los subinspectores dejen de realizar las funciones por las que se concedió dicho complemento”.
 
Así, el TSJIB dicta que la motivación del decreto “sencillamente no es cierta, lo que supone que el acto sea anulable por incurrir en vicio de motivación”. A lo que añade: “Siendo grave la falta de motivación o motivación deficiente, más grave lo es la motivación incierta o falsa, por cuanto de este modo sí se causa efectiva indefensión al destinatario al que se le confunde y engaña”.
 
Otro de los puntos que se explican en la resolución judicial hace referencia a que durante el juicio el Ayuntamiento de Ciutadella  invocó como causa de supresión del complemento otra motivación distinta a la del acto administrativo. Defendió que el Jefe de Policía Local ya cobra un complemento específico por la supervisión de incidencias y planes de emergencia municipales, al ser parte de sus funciones, por lo que no se le debe retribuir suplementariamente.
 
Frente a esta argumentación del Ayuntamiento, se eliminó la retribución de la productividad porque el Jefe de Policía Local y los subinspectores iban a dejar de supervisar incidencias y planes de emergencia. Al no ser cierto, “el acto debe anularse por motivación falsa”, insiste el TSJIB.
 
Contra la sentencia del TSJIB no cabe recurso ordinario.
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN PARA 2016.

CALENDARIO DE FIESTAS DE LA C.A.I.B. PARA EL AÑO 2015.

Datos paro por municipios de Menorca

LAS HORAS EXTRAS (III) EL SEXTO DÍA.

Publicación del Convenio colectivo del sector del Metal de las Illes Balears.

Calendario laboral 2016 Menorca.