UGT exige la retirada de la Ley de Mutuas.

Las Mutuas se convierten en policías y fiscales de los trabajadores y de los médicos de los Servicios Públicos de Salud.

 UGT rechaza el proyecto de Ley de Mutuas, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, pues prima los intereses económicos frente a los trabajadores, comprometiendo sus derechos a la protección social y a la recuperación de la salud. Esta reforma, que supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, da más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, de tal forma que se convierten en policías y fiscales de los trabajadores y de los médicos de los servicios públicos de salud. Tampoco corrige la falta de transparencia en la gestión de las mutuas (se menoscaba la participación sindical en el control y seguimiento de las mismas), supone una privatización parcial del sistema de Seguridad Social y de la Sanidad y perjudica a los propios trabajadores de estas entidades, constituidas por asociaciones de empresarios, “sin ánimo de lucro”. Por todo ello, UGT exige la retirada de esta reforma hasta que no se conozcan las cuentas de las Mutuas y que el Ejecutivo demuestre su voluntad de diálogo social buscando el consenso en esta materia.
Una vez más tenemos que lamentar que el Gobierno ahonde en la senda de la privatización del Sistema público de protección social y de la Sanidad, en este caso, mediante la nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Una reforma que vuelve a recortar derechos de los trabajadores y trabajadoras y a más largo plazo de los pensionistas (no olvidemos que los excedentes generados por las Mutuas están contribuyendo en la actualidad al pago de pensiones).
A través de esta norma se pretende hacer uso de las Mutuas como si fueran “un juguete” de la Administración, pudiendo endosarles a su libre albedrío cualquier prestación, y a las que puede dirigir bajo rango de ley para escapar con más facilidad del control jurisdiccional. Así, este anteproyecto de ley:
  • Obstaculiza la vigilancia, el seguimiento y la intervención pública, en la gestión de la parte de las cotizaciones sociales de trabajadores y empresarios que les son transferidas a las Mutuas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Permite la creación de diversos fondos como la Reserva Complementaria, cuyos recursos se podrán destinar al pago de excesos de gastos de la administración (lugar por el que se pueden evitar muchos de los controles económicos), de gastos procesales y de sanciones administrativas. Estas medidas no son de recibo, cuando escasea el dinero para el pago de las pensiones, pero parece que sí lo hay para financiar las multas de estas entidades.
  • Aumenta la capacidad y el poder de las Mutuas, que podrán controlar desde el primer día no solo la contingencia profesional, como ocurre en la actualidad, sino también la común (enfermedad común y accidente no laboral), entre el primer día y el decimoquinto día de la baja médica. Anteriormente este control solo lo podía realizar desde el decimosexto día.
  • Podrán denegar, suspender, anular, e incluso declarar la extinción de la prestación económica de la IT común sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud. Es decir, el trabajador recibirá asistencia sanitaria, pero no verá ni un euro, salvo que se reincorpore al puesto de trabajo a pesar de estar enfermo.
  • A esto hay que añadir que en caso de incomparecencia del trabajador a un llamamiento realizado por la Mutua o por la Inspección Médica, automáticamente se retirará la prestación económica, lo que quiere decir que se presupone la mala fe del trabajador. Tan solo se repondrá el derecho una vez que la Mutua haya comprobado la existencia de justificación.
  • Además en el procedimiento se aparta al médico de atención primaria (también conocido como médico de familia), pues se faculta a la Mutua para que haga propuesta de alta médica dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud; si la Mutua no queda conforme con la respuesta de dicha inspección, la Mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, y todo ello sin pasar por el médico de familia.
  • Convierte a las Mutuas en policías y fiscales de los trabajadores y de los Médicos de los Servicios Públicos de Salud. La ley de Mutuas vuelve a confundir de forma inadecuada y torticera la incapacidad laboral con el absentismo laboral injustificado (una cuestión que en cualquier caso corresponde al ámbito de la negociación colectiva). La ministra de Sanidad, Ana Mato, debería revisar una normativa que encomienda a los profesionales médicos de las mutuas la función de policías y posteriormente de fiscal ante los profesionales médicos del SNS.
  • Como todos los recortes, que viene realizando el Gobierno, se anteponen los intereses económicos a los de los trabajadores, en este caso comprometiendo su protección social y la recuperación de la salud. El anteproyecto de ley a través del que se pretende regular a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, tiene como únicos beneficiarios a las propias MATEPSS y a los Administradores de la Seguridad Social y como principales perjudicados a los trabajadores (incluidos los de las Mutuas y Sociedades de Prevención de éstas), que van a volver a sufrir importantes mermas de sus derechos.
  • Genera desigualdades en el conjunto del sistema y especialmente, en relación con la gestión de la Incapacidad Temporal, discriminando al paciente en cuanto a las prestaciones económicas y las prestaciones sanitarias. Por ejemplo, se concede un privilegio más a las Mutuas que supondrá una incertidumbre más para los trabajadores, consistente en que durante el plazo de dos meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tendrán carácter provisional, pudiendo las Mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquirirán el carácter de definitivos cuando transcurra el mencionado plazo de dos meses.
  • No se plantea la participación de los trabajadores y sus representantes en la elección de la Mutua o en la elección de facultativo y menoscaba la participación Sindical en los órganos de control y seguimiento, así como en las comisiones de prestaciones especiales.
  • Se produce una modificación sustancial del sistema preventivo obligando a la venta, en un periodo record de unos meses, de las Sociedades de Prevención pertenecientes a las Mutuas, dicha modificación se realiza sin informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; lo que pone en riesgo la prevención en las empresas, en un momento en que la siniestralidad ha iniciado un repunte muy preocupante. La mayor parte de los trabajadores de las Sociedades de Prevención pasaron de la Mutua a dichas Sociedades pero en esta norma no se les permite regresar a las Mutuas de origen, esto genera inestabilidad en sus puestos de trabajo y, todo ello, se hace sin la más mínima transparencia.
  • Insiste en la naturaleza privada de estas entidades, y en un alarde de ambigüedad se les sitúa en el sector público estatal de carácter administrativo, lo que asegura una gran dificultad a la hora de recurrir a la vía judicial, pues los Tribunales pondrán el acento bien en una dimensión bien en otra, lo que generará conflictividad e incertidumbre.
  • Genera incertidumbres porque en la norma prácticamente todo queda abierto a un posterior desarrollo reglamentario, esto deja entrever que no se tiene claro cómo hacer lo que se pretende.
Por ello, desde UGT solicitamos la retirada del anteproyecto de Ley por el que se establece una nueva regulación respecto de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y reivindicamos la recuperación, en exclusiva, de forma total y directa, de las competencias y funciones sobre la gestión de la Incapacidad Temporal, por el Sistema de la Seguridad Social y el Sistema Público de Salud. Únicos entidades públicas que garantizan y aseguran la igualdad, la no discriminación, la suficiencia de las prestaciones y la prevalencia de la integridad física y la salud del trabajador frente a criterios economicistas o de selección de riesgos, más propios del aseguramiento privado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN PARA 2016.

CALENDARIO DE FIESTAS DE LA C.A.I.B. PARA EL AÑO 2015.

Datos paro por municipios de Menorca

LAS HORAS EXTRAS (III) EL SEXTO DÍA.

Publicación del Convenio colectivo del sector del Metal de las Illes Balears.

Calendario laboral 2016 Menorca.