ASUNTO: Modificación horarios comerciales 2014

ASUNTO: Modificación horarios comerciales 2014

La reciente publicación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, aprobada por el Parlamento de las Illes Balears tras un proceso de exposición pública informado mediante varias circulares, provoca una serie de cambios de vigencia inmediata, entre otros, en cuanto a la regulación de los horarios comerciales en las Illes Balears.

Una vez consultada los servicios jurídicos de la Dirección General de Comercio de la CAIB, se confirma que “la declaración de las zonas de gran afluencia turística se puede extender a todo el año” (Art. 21.2). No obstante, el artículo 21.4 de la nueva Ley 11/2014 establece los siguiente “los establecimientos comerciales situados en una zona que se declare de gran afluencia turística tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público, de acuerdo con el artículo 19.c), en los periodos del año aprobados en la declaración de zona de gran afluencia turística.

Las distintas resoluciones que determinan las zonas de gran afluencia turística de los ocho municipios de Menorca fueron aprobadas en el año 2004, BOIB Núm. 71 de día 20-05-2004, establecen el periodo del 15 de marzo hasta el 30 de octubre como zona de gran afluencia turística en todos los municipios de Menorca, según la propuesta presentada en su momento por los respectivos ayuntamientos.

El artículo 23 de la nueva Ley 11/2014 también fija el procedimiento de declaración o posible revisión de las zonas de gran afluencia turística. Los ayuntamientos, por medio de un acuerdo motivado adoptado por el Pleno, pueden presentar sus propuestas al Govern de les Illes Balears atendiendo a las circunstancias para la declaración de zona de gran afluencia turística, que por primera vez regula la propia Ley (Art. 22).

Atendiendo a la nueva normativa sectorial, según los servicios jurídicos de la Dirección General de Comercio de la CAIB los domingos y festivos de lo que resta de año 2014 que pueden permanecer abiertos, en el ámbito de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales, son los siguientes:
  • 26 de octubre, domingo (zona de gran afluencia turística)
  • 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos (festivo autorizado)
  • 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución (festivo autorizado)
  • 14 de diciembre, domingo (domingo autorizado)
  • 21 de diciembre, domingo (domingo autorizado)
  • 28 de diciembre, domingo (domingo autorizado)
No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales con una superficie útil de exposición y de venta de hasta 300 m², exceptuando los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente, continúan teniendo plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.

Entre otros también tienen libertad, los establecimientos comerciales en los que la oferta habitual sea predominantemente la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, y flores y plantas.

Para el año 2015 aún no se han autorizado los domingos y otros festivos en que los establecimientos de les Illes Baleares sometidos al régimen general de horarios comerciales podrán permanecer abiertos al público, y que en esta ocasión serán 16, y no 10 como hasta ahora.


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