ASUNTO: Modificación horarios comerciales 2014
ASUNTO: Modificación horarios comerciales 2014
La
reciente publicación de la Ley
11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, aprobada por
el Parlamento de las Illes Balears tras un proceso de exposición pública
informado mediante varias circulares, provoca una serie de cambios de vigencia inmediata,
entre otros, en cuanto a la regulación de los horarios comerciales en las Illes
Balears.
Una
vez consultada los servicios jurídicos de la Dirección General de Comercio de
la CAIB, se confirma que “la declaración de las zonas de gran afluencia turística
se puede extender a todo el año” (Art. 21.2). No obstante, el artículo 21.4
de la nueva Ley 11/2014 establece los siguiente “los establecimientos
comerciales situados en una zona que se declare de gran afluencia turística
tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al
público, de acuerdo con el artículo 19.c), en los periodos del año aprobados
en la declaración de zona de gran afluencia turística.”
Las
distintas resoluciones que determinan las zonas de gran afluencia turística de
los ocho municipios de Menorca fueron aprobadas en el año 2004, BOIB Núm. 71 de
día 20-05-2004, establecen el periodo del 15 de marzo hasta el 30 de
octubre como zona de gran afluencia turística en todos los municipios de
Menorca, según la propuesta presentada en su momento por los respectivos
ayuntamientos.
El
artículo 23 de la nueva Ley 11/2014 también fija el procedimiento de
declaración o posible revisión de las zonas de gran afluencia turística. Los
ayuntamientos, por medio de un acuerdo motivado adoptado por el Pleno, pueden
presentar sus propuestas al Govern de les Illes Balears atendiendo a las
circunstancias para la declaración de zona de gran afluencia turística, que por
primera vez regula la propia Ley (Art. 22).
Atendiendo
a la nueva normativa sectorial, según los servicios jurídicos de la Dirección
General de Comercio de la CAIB los domingos y festivos de lo que resta de
año 2014 que pueden permanecer abiertos, en el ámbito de las Illes Balears, los
establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios
comerciales, son los siguientes:
- 26
de octubre, domingo (zona de gran afluencia turística)
- 1
de noviembre, sábado, Todos los Santos (festivo autorizado)
- 6
de diciembre, sábado, Día de la Constitución (festivo autorizado)
- 14
de diciembre, domingo (domingo autorizado)
- 21
de diciembre, domingo (domingo autorizado)
- 28
de diciembre, domingo (domingo autorizado)
No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales con una
superficie útil de exposición y de venta de hasta 300 m², exceptuando los que pertenezcan a empresas o grupos
de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa
según la legislación vigente, continúan teniendo plena libertad para
determinar los días y las horas de apertura al público.
Entre
otros también tienen libertad, los establecimientos comerciales en los que la
oferta habitual sea predominantemente la venta de pastelería y repostería, pan,
platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, y flores y plantas.
Para
el año 2015 aún no se han autorizado los domingos y otros festivos en que los
establecimientos de les Illes Baleares sometidos al régimen general de horarios
comerciales podrán permanecer abiertos al público, y que en esta ocasión serán
16, y no 10 como hasta ahora.
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