Carpeta laboral / El contrato temporal (1)
Carpeta laboral / El contrato temporal (1)
MODALIDADES Y CONDICIONES COMUNES
Expuestas las nociones básicas
sobre el contrato fijo-discontinuo, toca dar paso, como no podría ser de otra
manera dada la época en la que estamos, a otra figura estrella del verano: el
contrato de duración determinada, conocido por todos como el contrato temporal.
Empezaré apuntando que la
normativa en la materia dispone al respecto que podrán celebrarse contratos de
duración determinada básicamente en tres supuestos: cuando se contrate a la
parte trabajadora para realizar una obra o servicio determinada que sea
independiente de la actividad habitual de la empresa –por ejemplo, una empresa
que se encuentra haciendo reformas en sus instalaciones y decide contratar a
una persona para que las limpie mientras duren las obras-; cuando la
acumulación de tareas o exceso de trabajo de la actividad habitual de la
empresa lo requiera –tomemos como muestra el incremento del volumen de trabajo
propio de las épocas navideña y/o veraniega en comercio y hostelería-; el
tercero se dará cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva
del puesto de trabajo, lo que conocemos como interinidad –es el caso de las
suplencias por maternidad, bajas médicas, vacaciones o excedencias-.
Explicaremos detalladamente cada una de las modalidades en las próximas
entregas.
Cabe decir que, se regulan los
casos concretos porque, aunque en la práctica diaria pueda parecer lo opuesto,
el derecho laboral español apuesta por la contratación indefinida
(fija) presumiéndo-se, de
entrada y sin valorar la casuística precisa, que todo contrato que se firme será
indefinido si no se demuestra lo contrario. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores recoge que, se tendrán como
firmados por tiempo indefinido los contratos temporales firmados en fraude de ley.
✒ASIMISMO, DETERMINA LA NORMATIVA QUE, adquirirán la condición de trabajadores fijos los que habiendo firmado un
contrato de trabajo, cualquiera que haya sido la modalidad, no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez
transcurrido un plazo igual al que se hubiera pactado para el período de prueba. Con dicha medida se protege a la
parte trabajadora de una hipotética situación
en la que la empresa, pese a haberlo firmado, no haya comunicado el contrato de
trabajo a la Seguridad Social,dándose en la práctica un supuesto de trabajo «en negro». Cabe decir, sin embargo, que esta consecuencia no
operará siempre debiendo estar, por ende, al caso concreto y, viéndome obligada,
por ello, a recomendaros, una vez más, que ante una situación como ésta os asesoréis al
respecto.
En la misma línea y, con el objetivo de evitar el uso
abusivo de los contratos de duración determinada, se fija que, todo/a trabajador/a
que, en un período de dos años y medio (treinta meses), haya trabajado un total
de dos años (veinticuatro meses), continuados o no, para la misma empresa,
firmando para ello dos o más contratos temporales, tendrá la condición de
fijo/a. Hay que precisar, sin embargo, que existen excepciones a dicha regla,
no siendo ésta aplicable para todos los contratos (como sucede, por ejemplo, con
el de interinidad), por lo que os invito, nuevamente, a que ante un supuesto de
tal tipo os informéis al respecto.
Dicho lo que antecede debo subrayar, a modo de
conclusión, que los/las trabajadores/ as con contratos temporales tendrán los
mismos derechos que aquellos que hayan firmado contratos de duración indefinida,
eso sí, sin perjuicio de las particularidades específicas previstas legalmente,
por ejemplo, en materia de extinción. Así pues el contrato de duración determinada
deberá celebrarse, en casi todos los casos, por escrito y, deberá ser
presentado por la empresa a la oficina de empleo en un plazo no superior a diez
días.
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