EL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO

Carpeta laboral / El Contrato laboral 3

EL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO

Analizados los aspectos relativos al contrato de obra y servicio determinada, pasaremos a hablar del contrato de duración determinada por exceso de producción.

Tal y como apuntamos, en el artículo con el que dimos inicio a la figura del contrato temporal, este contrato se concierta cuando la acumulación de tareas o exceso de trabajo de la actividad habitual de la empresa lo requiera. Si recordáis, pusimos como ejemplo del mismo el incremento del volumen de trabajo propio de las épocas navideña y/o veraniega en comercio y hostelería.

Así pues, esta modalidad contractual se utiliza por necesidad de reforzar la plantilla que forma parte de las empresas en momentos ocasionales y transitorios debido al aumento de su volumen de trabajo.

Para ello deberán darse tres circunstancias a la vez: que se produzca el incremento de actividad señalado; que dicho incremento no sea normal en el ritmo de la empresa, puesto que, si hablamos, por ejemplo, de trabajos de temporada como los de la hostelería en Menorca, lo más probable es que el aumento de la actividad propia de la época veraniega sea repetitiva y, por tanto normal, año tras año, debiendo recurrirse, en tal caso, al contrato fijo-discontinuo y no al temporal (acordaos de lo que decíamos en el artículo con el que abrimos esta sección, “El contrato fijo-discontinuo I”: trabajar una temporada para un hotel bajo un contrato temporal, en principio, es legal, ahora bien, repetir una segunda temporada, supone encontrarse, seguramente, ante una relación laboral de carácter fijadiscontinua); y que sea temporal –que se prevea una fecha de finalización-.
Dicho contrato podrá tener una extensión máxima de seis meses, dentro de un período de un año. Ahora bien, por convenio colectivo podrán ampliarse estas extensiones máximas hasta un límite de doce meses de contrato dentro de un período de dieciocho. Con ello, si el contrato firmado se concierta por una duración inferior, a la que legal o convencionalmente esté fijada, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin poder exceder, en ningún caso, los límites antes citados.

POR ELLO, EL CONTRATO en cuestión, a diferencia de lo que sucedía con el contrato de obra y servicio determinado, deberá firmarse bajo una duración cierta, es decir que, tendrá que concretar una fecha de inicio y de fin del mismo, con independencia de las prórrogas que, posteriormente, puedan pactarse. Asimismo deberá identificar, con precisión y claridad, la causa o la circunstancia que lo justifique, a efectos de acreditar el aumento de actividad y evitar el fraude –con frecuencia se usa esta modalidad de contrato para la realización de trabajos que forman parte de la actividad normal (fija) o repetida en el tiempo (fija-discontinua) de las empresas-, planteándose consultas al respecto, temporada tras temporada, en las asesorías laborales de la isla.

El contrato se extinguirá por finalización del plazo por el que se firmó o por renuncia de cualquiera de las partes –despido por parte de la empresa o baja voluntaria por la parte trabajadora-. De este modo si, llegado el término del contrato, la parte trabajadora continua prestando sus servicios para la empresa se entenderá, salvo prueba en contrario, que la relación laboral se ha convertido a indefinida, es decir, fija.


En caso contrario, al finalizar el contrato la parte trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a once días de salario por año de servicio prestado –doce días a partir 01/001/2015-, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Dicha indemnización, aunque no lo dijimos la semana pasada, también se dará al finalizar el contrato de obra y servicio determinado.

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