EL CONTRATO TEMPORAL (2)

Carpeta laboral

EL CONTRATO TEMPORAL  (2)
Susana I.Mora Humbert –Abogada

Apuntadas las nociones genéricas de los contratos de duración determinada daremos inicio a la concreción de sus modalidades. Para ello empezaremos con el contrato de obra y servicio determinada.
Como ya enunciamos la semana pasada, este contrato se concierta cuando tiene que encomendarse, a la parte trabajadora, realizar una obra o servicio independiente de la actividad habitual de la empresa.
Dicho contrato suele firmarse bajo una duración incierta, es decir que, aunque su ejecución sea, lógicamente, limitada en el tiempo, no hace falta concretar la fecha de finalización, siendo suficiente manifestar que, se prolongará hasta fin de obra y servicio. Ahora bien, los mismos, no podrán tener una duración superior a tres años –ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo-, puesto que, transcurridos estos plazos, la parte trabajadora adquirirá la condición de fija en la empresa.
Con ello cabe tenerse en cuenta varios aspectos relativos a este tipo de contratación. El primero, y más importante de ellos, es que el contrato de obra y servicio determinado se firma, como ya hemos comentado, para realizar un servicio concreto, no pudiendo ubicarse a la parte trabajadora, por tanto, en un puesto o centro de trabajo distinto al que figure en el contrato, así como, no pudiendo destinarse a la misma a unas funciones distintas a las que figuren en éste. Pongamos un ejemplo. Para ello utilizaremos un supuesto inmerso en el sector de la construcción, gremio en el que el contrato de obra y servicio determinado se erige en figura estrella, más conocido en el campo como el contrato fijo de obra.

SI UNA EMPRESA de construcción contrata a una persona para ejecutar una obra concreta no podrá enviarla a otra obra a no ser que, ambas partes, firmen un documento anexo al contrato en el
que acuerden dicha movilidad. Así pues, si una persona es contratada para realizar la obra de la Plaza Explanada de Mahón,
solo podrá ser enviada a otras obras que la misma empresa tenga iniciadas –por ejemplo, en la Plaza Miranda del mismo municipio- si firma un anexo que así lo diga, puesto que, en caso de no hacerlo y ser destinada a cualquiera de ellas podrá solicitar la condición de fija en la empresa. Podrán firmarse tantos
anexos como sean necesarios, eso sí, siempre y cuando no expire el plazo máximo de los tres años.


Señalado tal matiz, otro punto importante a tener presente es, precisamente, el de la duración del contrato. Y es que éste no podrá darse por finalizado hasta que no acabe la obra y servicio determinada para la que se contrató a la parte trabajadora o, en su defecto, hasta que no se haya agotado el plazo máximo de los tres años antes apuntados. Por ello, si en cualquier momento, se le comunica a la parte empleada la finalización del contrato y, ésta sabe sin embargo que, la obra o servicio para la que fue contratada no ha finalizado, podrá demandar contra la empresa por despido improcedente –en el plazo de veinte días hábiles desde la comunicación-. Asimismo si, habiendo finalizado la obra o el servicio, para el que se contrataron sus servicios, no se le comunica la expiración del contrato, destinándosela, por ejemplo, a otros quehaceres sin hacerle firmar ningún anexo al contrato o, incluso, un contrato nuevo, podrá reclamar la condición de fija en la empresa por estar trabajando fuera del amparo de un contrato de trabajo –no siendo válido el firmado hasta el momento por haberse agotado su vigencia una vez acabada la obra -. Con todo ello, os convido, una vez más a que, ante cualquier situación como las expuestas os asesoréis al respecto puesto que, desgraciadamente, es muy frecuente –también en Menorca- que el contrato de obra y servicio sea utilizado fraudulentamente

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