EL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN
Carpeta laboral / El contrato temporal IV
Abogada de UGT Menorca |
EL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN
Hoy analizaremos el contrato de sustitución, también conocido
como contrato de interinidad, muy ligado en nuestra isla, y también fuera de
ella, a la figura de la Administración Pública.
Este tipo de contrato se utiliza, tanto en la empresa privada
como en el sector público, para sustituir a personal con derecho a reserva de
puesto de trabajo –por encontrarse, por ejemplo, en situación de baja médica,
vacaciones, licencia por maternidad y/o paternidad, excedencia, etc.- o para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción, para su cobertura definitiva –tramitación propia de la
Administración-.
Deberá formalizarse por escrito y tendrá que especificar la
condición de interinidad del mismo, el trabajo a desarrollar, el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de
trabajo a desempeñar será la de dicha persona sustituida o el de otra que, trabajando
también para la empresa, pase a desempeñar el puesto de aquella.
Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de
trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o
promoción.
Cabe señalar que, dicha contratación será siempre a jornada
completa, salvo en dos supuestos: cuando el trabajador sustituido estuviera
contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de
trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial; cuando
el contrato se realice para complementar la jornada reducida del personal sustituido
–caso que se dará, por ejemplo, al solicitarse por la parte trabajadora una
reducción de jornada para cuidar a un/a hijo/a menor y cubrirse, por parte de la
empresa, la diferencia de jornada con personal sustituto-.
✒ TALES
CONTRATOS DURARÁN mientras subsista el derecho de la persona sustituida a la
reserva del puesto de trabajo –que variará en cada caso- o por el tiempo que
dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del
puesto de trabajo –que, en el caso de la Administración Pública, no podrá
exceder los tres meses-.
Así pues, el contrato de interinidad finalizará por: la
reincorporación de la persona sustituida –que se dará tras el vencimiento del
plazo legal establecido: al ser dado de alta médica, agotar el periodo de licencia
por maternidad, finalizar las vacaciones, acabar el tiempo de excedencia solicitado, etc.-; por la extinción de la
causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo –supuesto que nos
encontraremos, por ejemplo, cuando la persona sustituida lo fuera por estar en
situación de baja médica y sea incapacitada permanentemente sin posibilidad de
revisión, no pudiendo reincorporarse a su puesto de trabajo, extinguiéndose,
así, su relación laboral y también la del personal interino- ; por el
transcurso del plazo de tres meses establecido para los procesos de selección o
promoción. Debe apuntarse además que, no será necesario el preaviso empresarial
para extinguir el contrato, es decir que, el personal interino podrá ver
finalizado su contrato, de un día para otro, sin comunicación previa, siempre
que se dé alguno de los supuestos arriba citados.
A
diferencia de lo que sucede con los contratos temporales por circunstancias del
mercado o por obra y servicio determinado, la finalización del contrato de
interinidad no genera ningún derecho a indemnización, sin embargo, sí existirá
tal derecho si se ha pactado en el convenio Colectivo de aplicación o en el
propio contrato de trabajo.
Como
último detalle comentar que, el contrato de interinidad se transformará, como
norma general, en indefinido si el personal sustituto continúa trabajando una
vez reincorporada la persona sustituida o, una vez, extinguida la causa que dio
lugar a su reserva del puesto de trabajo.
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