EL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN

Carpeta laboral / El contrato temporal IV

Abogada de UGT Menorca
EL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN

Hoy analizaremos el contrato de sustitución, también conocido como contrato de interinidad, muy ligado en nuestra isla, y también fuera de ella, a la figura de la Administración Pública.

Este tipo de contrato se utiliza, tanto en la empresa privada como en el sector público, para sustituir a personal con derecho a reserva de puesto de trabajo –por encontrarse, por ejemplo, en situación de baja médica, vacaciones, licencia por maternidad y/o paternidad, excedencia, etc.- o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva –tramitación propia de la Administración-.

Deberá formalizarse por escrito y tendrá que especificar la condición de interinidad del mismo, el trabajo a desarrollar, el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será la de dicha persona sustituida o el de otra que, trabajando también para la empresa, pase a desempeñar el puesto de aquella.

Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción.
Cabe señalar que, dicha contratación será siempre a jornada completa, salvo en dos supuestos: cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial; cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida del personal sustituido –caso que se dará, por ejemplo, al solicitarse por la parte trabajadora una reducción de jornada para cuidar a un/a hijo/a menor y cubrirse, por parte de la empresa, la diferencia de jornada con personal sustituto-.

TALES CONTRATOS DURARÁN mientras subsista el derecho de la persona sustituida a la reserva del puesto de trabajo –que variará en cada caso- o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo –que, en el caso de la Administración Pública, no podrá exceder los tres meses-.

Así pues, el contrato de interinidad finalizará por: la reincorporación de la persona sustituida –que se dará tras el vencimiento del plazo legal establecido: al ser dado de alta médica, agotar el periodo de licencia por maternidad, finalizar las vacaciones, acabar el tiempo de excedencia solicitado, etc.-; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo –supuesto que nos encontraremos, por ejemplo, cuando la persona sustituida lo fuera por estar en situación de baja médica y sea incapacitada permanentemente sin posibilidad de revisión, no pudiendo reincorporarse a su puesto de trabajo, extinguiéndose, así, su relación laboral y también la del personal interino- ; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para los procesos de selección o promoción. Debe apuntarse además que, no será necesario el preaviso empresarial para extinguir el contrato, es decir que, el personal interino podrá ver finalizado su contrato, de un día para otro, sin comunicación previa, siempre que se dé alguno de los supuestos arriba citados.

A diferencia de lo que sucede con los contratos temporales por circunstancias del mercado o por obra y servicio determinado, la finalización del contrato de interinidad no genera ningún derecho a indemnización, sin embargo, sí existirá tal derecho si se ha pactado en el convenio Colectivo de aplicación o en el propio contrato de trabajo.


Como último detalle comentar que, el contrato de interinidad se transformará, como norma general, en indefinido si el personal sustituto continúa trabajando una vez reincorporada la persona sustituida o, una vez, extinguida la causa que dio lugar a su reserva del puesto de trabajo.

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