Carpeta laboral / El paro (2)--PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
Carpeta laboral / El paro (2)
Empezaremos
el análisis individualizado de las prestaciones por desempleo hablando de la
prestación contributiva, es decir, lo que se entiende propiamente por «el
paro».
Como
ya avanzamos la semana pasada, dicha prestación depende, directamente, del
tiempo de cotización –de trabajo- previo a la solicitud. Así pues, para que una
persona pueda ser beneficiaria de tal prestación deberá contar con, al menos,
360 días (1 año), consecutivos o no, de cotización dentro de los seis años
anteriores a su solicitud. De tal modo, quiénes tras finalizar la presente temporada
o, quiénes tras ser objeto de un despido, procedan a inscribirse como demandantes
de empleo en el SOIB y a solicitar una posible prestación por desempleo ante el
SEPE-INEM, dentro de los quince días hábiles siguientes a la suspensión o extinción
de la relación laboral, y cuenten con 360 días de cotización, serán
beneficiarios de una prestación por desempleo.
El
período de tiempo por el que se concederá la prestación dependerá, nuevamente, del
tiempo de cotización previo y podrá oscilar entre un mínimo 120 días (4 meses) –que
es el que corresponderá a quién justifique 360 días de trabajo anterior a la
solicitud- y un máximo de 720 días (2 años) –otorgándose éste a quiénes cuentan
con 6 años o más de cotización anteriores a quedarse sin trabajo-.
La normativa al respecto recoge una escala en
la que se relaciona directamente el tiempo de cotización, que se computa por
años enteros, con la duración de la prestación por desempleo. La cantidad a
percibir en concepto de prestación por desempleo será el equivalente al 70% de
la base de cotización que resulte de los 180 últimos días trabajados –y que se
acreditará mediante el certificado de empresa del que hemos hablado en
anteriores secciones- durante los seis primeros meses de percepción y, pasará a
ser, partir del séptimo mes de «paro», y en adelante, el 50% de dicha base
reguladora.
✒EXPUESTAS
TALES IDEAS valoro de gran interés pasar a hablar de lo que se conoce como
«el derecho de opción» en el paro. Y es que, aquella persona que, no habiendo accedido
a prestación por desempleo
En
momento alguno hasta el presente -y por tanto, haya venido acumulando
sucesivamente tiempo de cotización al respecto- o, que habiendo accedido a ella
la haya agotado –junto con las subsiguientes ayudas y/o subsidios- y haya
generado con su trabajo un nuevo derecho, al solicitar la prestación por
desempleo verá regida su situación, únicamente, por las pautas que hasta ahora
hemos apuntado.
Sin
embargo, aquella persona que cuando solicite su prestación por desempleo tenga
una prestación concedida anteriormente, respecto a la que no haya agotado su
período de concesión, tendrá derecho a elegir entre reabrir el derecho inicial
por el tiempo que le restaba y, las bases que le correspondían, o percibir la prestación
generada por las nuevas cotizaciones devengadas. El derecho de opción en
cuestión deberá ejercitarse por escrito dentro de los diez días siguientes al
reconocimiento de la prestación. Para quiénes os encontréis ante tal casuística
es importante saber que aquella prestación a la que renunciéis se perderá, es
decir, que si optáis por la prestación anterior, las cotizaciones que os daban
derecho a la nueva prestación por la que no hayáis optado, no podrán computarse
para el reconocimiento de un derecho posterior; y si, os decantáis por la nueva
prestación, la anterior no va a poder ser rescatada en momento posterior.
Tal
premisa tiene una excepción y es la de los contratos fijos-discontinuos. Quién
siendo fijo-discontinuo tenga derecho a optar entre dos prestaciones, en este
caso, si se decanta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, no
perderá las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que
no ha optado, pudiendo computarse éstas para un derecho posterior; ahora bien,
si elige cobrar la nueva prestación, sí perderá la anterior.
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