El Finiquito II

Carpeta laboral
EL FINIQUITO II
Susana I.Mora
Humbert
Abogada

La semana pasada dimos cierre a la sección apuntando que el pago del finiquito debe efectuarse en la fecha de extinción o suspensión del contrato o, en su defecto, en data ordinaria de pago del salario. Al respecto falta comentar que, en cualquier caso, ante un supuesto de impago del recibo de saldo y finiquito dispondréis del plazo de un año para reclamar su abono judicialmente, perdiendo todo derecho al mismo una vez transcurrido dicho período.

Enunciadas así las principales nociones relativas al concepto de finiquito nos queda por hablar sobre su modo de cálculo. De entrada os diré que, calcular un finiquito es relativamente sencillo, sin embargo, como siempre, os aconsejo que, ante cualquier duda, os asesoréis sobre ello. Bien. Empecemos por el sueldo a percibir por los días de trabajo realizados.

A efectos de dicho cálculo, bastará con que cojáis el salario bruto que conste en vuestra hoja salarial –salario base, antigüedad y demás pluses- y lo dividáis, por norma general, entre 30 –los días que tiene el mes-, obteniendo así el salario bruto diario que luego multiplicaréis por los días trabajados en el mes que se extingue o suspende el contrato.

PARA OBTENER LA CANTIDAD que se os deberá abonar en concepto de pagas extraordinarias deberéis coger el salario base bruto mensual más la antigüedad –en caso de tenerla- y dividirlo entre 360 días –redondeo de los días del año- si tales pagas son de devengo anual o, entre 180 días –redondeo de los días equivalentes a medio año- si las mismas son de devengo semestral. Entonces tendréis que multiplicar el resultado por los días efectivamente trabajados desde la fecha de abono de cada paga extraordinaria –por ejemplo, si tenemos tres pagas extras, de devengo anual y abonables una el 1 de enero, otra el 15 de marzo y otra el 1 de julio y, trabajamos del 01/07/2014 al 31/8/2014, habremos estado de alta 90 días tanto desde fecha 01/01/2014 como desde data de día 15/03/2014, como de fecha 01/07/2014, por lo que cobraremos 90 días de paga extra de verano y 90 días de paga extra de marzo y 90 días de paga extra de Navidad-.

EN CUANTO A LAS VACACIONES, que por norma general suelen ser de 30 días por año trabajado -35 días en el sector de la hostelería-, deciros que éstas se calcularán de igual modo que el salario a percibir por los días trabajados, multiplicando el salario bruto diario que os haya resultado por el número de días de vacaciones no disfrutados a los que tengáis derecho a cobrar, los cuales habréis obtenido, previamente, de una sencilla regla de tres (si 360 días equivalen a 30 días de vacaciones, por ejemplo, 90 días de trabajo supondrán X días de vacaciones = (90x30)/360 = 7,5 días de vacaciones).

Con ello nos quedará, finalmente, computar qué cuantía nos corresponde en concepto de indemnización. Con tal objetivo, calcularemos, en primer lugar, el número de días trabajados, como diferencia entre las fechas de fin e inicio de contrato -sigamos con el ejemplo anteriormente citado, 01/07/2014 fecha inicio y 31/08/2014 fecha de fin, 90 días trabajados-. Posteriormente, mediante una regla de tres, calcularemos el número de días de indemnización por despido a los que tengamos derecho (si para 360 días de trabajo corresponden 11 días de indemnización –o los que pertenezcan según el tipo de contrato y/o despido-, por ejemplo, 90 días de trabajo equivaldrán a X días de indemnización = (90x11)/360= 2,75 días de indemnización).

En última instancia, multiplicaremos el resultado obtenido por la base de cotización diaria que, a diferencia del salario bruto diario, habréis calculado multiplicando vuestro salario bruto mensual (salario base y antigüedad) por 14 meses, si tienes dos pagas extras, o por 15 meses si tienes tres pagas extraordinarias y, dividiéndolo entre 360 días.


Para acabar con la sección de esta semana dejadme que matice que las cantidades que resulten de cada uno de los cálculos enunciados serán brutas, es decir, faltará descontarles los porcentajes de cotización –contingencias y desempleo- y tributación -I.R.P.F.-, que corresponda en cada caso.

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