El Finiquito II
Carpeta laboral
EL FINIQUITO
II
Susana
I.Mora
Humbert
Abogada
La
semana pasada dimos cierre a la sección apuntando que el pago del finiquito
debe efectuarse en la fecha de extinción o suspensión del contrato o, en su
defecto, en data ordinaria de pago del salario. Al respecto falta comentar que,
en cualquier caso, ante un supuesto de impago del recibo de saldo y finiquito
dispondréis del plazo de un año para reclamar su abono judicialmente, perdiendo
todo derecho al mismo una vez transcurrido dicho período.
Enunciadas
así las principales nociones relativas al concepto de finiquito nos queda por
hablar sobre su modo de cálculo. De entrada os diré que, calcular un finiquito
es relativamente sencillo, sin embargo, como siempre, os aconsejo que, ante
cualquier duda, os asesoréis sobre ello. Bien. Empecemos por el sueldo a
percibir por los días de trabajo realizados.
A
efectos de dicho cálculo, bastará con que cojáis el salario bruto que conste en
vuestra hoja salarial –salario base, antigüedad y demás pluses- y lo dividáis, por
norma general, entre 30 –los días que tiene el mes-, obteniendo así el salario
bruto diario que luego multiplicaréis por los días trabajados en el mes que se extingue
o suspende el contrato.
✒ PARA OBTENER LA CANTIDAD que se os
deberá abonar en concepto de pagas extraordinarias deberéis coger el salario base
bruto mensual más la antigüedad –en caso de tenerla- y dividirlo entre 360 días
–redondeo de los días del año- si tales pagas son de devengo anual o, entre 180
días –redondeo de los días equivalentes a medio año- si las mismas son de
devengo semestral. Entonces tendréis que multiplicar el resultado por los días
efectivamente trabajados desde la fecha de abono de cada paga extraordinaria –por
ejemplo, si tenemos tres pagas extras, de devengo anual y abonables una el 1 de
enero, otra el 15 de marzo y otra el 1 de julio y, trabajamos del 01/07/2014 al
31/8/2014, habremos estado de alta 90 días tanto desde fecha 01/01/2014 como
desde data de día 15/03/2014, como de fecha 01/07/2014, por lo que cobraremos 90
días de paga extra de verano y 90 días de paga extra de marzo y 90 días de paga
extra de Navidad-.
✒ EN CUANTO A LAS VACACIONES, que por
norma general suelen ser de 30 días por año trabajado -35 días en el sector de
la hostelería-, deciros que éstas se calcularán de igual modo que el salario a
percibir por los días trabajados, multiplicando el salario bruto diario que os
haya resultado por el número de días de vacaciones no disfrutados a los que
tengáis derecho a cobrar, los cuales habréis obtenido, previamente, de una
sencilla regla de tres (si 360 días equivalen a 30 días de vacaciones, por
ejemplo, 90 días de trabajo supondrán X días de vacaciones = (90x30)/360 = 7,5
días de vacaciones).
Con
ello nos quedará, finalmente, computar qué cuantía nos corresponde en concepto
de indemnización. Con tal objetivo, calcularemos, en primer lugar, el número de
días trabajados, como diferencia entre las fechas de fin e inicio de contrato
-sigamos con el ejemplo anteriormente citado, 01/07/2014 fecha inicio y
31/08/2014 fecha de fin, 90 días trabajados-. Posteriormente, mediante una
regla de tres, calcularemos el número de días de indemnización por despido a
los que tengamos derecho (si para 360 días de trabajo corresponden 11 días de
indemnización –o los que pertenezcan según el tipo de contrato y/o despido-, por
ejemplo, 90 días de trabajo equivaldrán a X días de indemnización = (90x11)/360=
2,75 días de indemnización).
En
última instancia, multiplicaremos el resultado obtenido por la base de
cotización diaria que, a diferencia del salario bruto diario, habréis calculado
multiplicando vuestro salario bruto mensual (salario base y antigüedad) por 14
meses, si tienes dos pagas extras, o por 15 meses si tienes tres pagas
extraordinarias y, dividiéndolo entre 360 días.
Para
acabar con la sección de esta semana dejadme que matice que las cantidades que resulten
de cada uno de los cálculos enunciados serán brutas, es decir, faltará descontarles
los porcentajes de cotización –contingencias y desempleo- y tributación
-I.R.P.F.-, que corresponda en cada caso.
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