Junto a la prestación económica, el objetivo debe ser la reinserción laboral.

El Congreso convalido el decreto ley que regula la nueva ayuda para parados de larga duración con cargas familiares.Es necesario seguir y evaluar, periódicamente, el Programa Extraordinario para la Activación del Empleopara que los resultados sean eficaces.

UGT recuerda que el Programa Extraordinario para la Activación del Empleo, además de ser una ayuda económica a los parados que no cobran ninguna prestación y con cargas familiares, debe convertirse en una oportunidad real de reinserción en el mercado laboral. 

Los sindicatos negociaron con el Gobierno la necesidad de seguir y evaluar, de manera periódica, esta medida con el fin de mejorar los resultados. Así la última evaluación debería hacerse en enero de 2016,  tres meses antes de su finalización (el 15 de abril de 2016).os sindicatos negociaron con el Gobierno la necesidad de seguir y evaluar, de manera periódica, esta medida con el fin de mejorar los resultados. Así la última evaluación debería hacerse en enero de 2016,  tres meses antes de su finalización (el 15 de abril de 2016).
UGT reitera que este Programa fruto de la presión sindical, era una medida “imprescindible” para para una situación insostenible”, pues las personas beneficiarias están duramente golpeadas por la pobreza y la desigualdad. 

Este Programa impulsa las políticas activas de empleo, esenciales para combatir el paro estructural, y era una condición necesaria para proseguir con el diálogo social, suscrito, el pasado 29 de julio, en el “Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo”.

 Podrán acogerse a este programa aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
  • Personas desempleadas que hayan trabajado anteriormente y que terminaran su último trabajo de forma involuntaria.
  • Deben figurar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014, y haber estado inscritos de forma ininterrumpida al menos durante 12 meses de los 18 anteriores a su inscripción en el programa, con excepción de aquellos casos en los que se dieran de baja como demandantes de empleo por haber tenido un trabajo de menos de tres meses de duración. 
  • Haber agotado hace más de seis meses la percepción de prestaciones (Planes PREPARA, PRODI o la tercera renta activa de inserción) y no tener derecho a ninguna otra prestación. 
  • Tener responsabilidades familiares y carecer de otras rentas o que las que reciban sean limitadas (en los términos previstos en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social). La percepción del PEA es incompatible con la percepción de otras rentas como un salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas. 
  • Quienes se inscriban en el programa deben firmar en el momento de la solicitud un compromiso de actividad que les obliga a realizar las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias privadas de colocación colaboradoras, es decir: realizar y acreditar una búsqueda activa de empleo, participar en las acciones de políticas activas de empleo que le propongan los Servicios Públicos de Empleo, no rechazar ninguna oferta adecuada de empleo.
  • La participación en el programa es compatible con el empleo, ya que el trabajador podrá ser contratado a tiempo completo o parcial, y los empleadores también podrá percibir incentivos.



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