Junto a la prestación económica, el objetivo debe ser la reinserción laboral.
El
Congreso convalido el decreto ley que regula la nueva ayuda para parados de
larga duración con cargas familiares.Es necesario seguir y evaluar,
periódicamente, el Programa
Extraordinario para la Activación del Empleopara
que los resultados sean eficaces.
UGT recuerda
que el Programa Extraordinario para la Activación del Empleo, además de ser una
ayuda económica a los parados que no cobran ninguna prestación y con cargas
familiares, debe convertirse en una oportunidad real de reinserción en el
mercado laboral.
Los sindicatos negociaron con el
Gobierno la necesidad de seguir y evaluar, de manera periódica, esta medida con
el fin de mejorar los resultados. Así la última evaluación debería hacerse en
enero de 2016, tres meses antes de su finalización (el 15 de abril de
2016).os sindicatos negociaron con el Gobierno la necesidad de seguir y
evaluar, de manera periódica, esta medida con el fin de mejorar los resultados.
Así la última evaluación debería hacerse en enero de 2016, tres meses
antes de su finalización (el 15 de abril de 2016).
UGT reitera
que este Programa fruto de la presión sindical, era una medida “imprescindible”
para para una situación insostenible”, pues las personas beneficiarias están
duramente golpeadas por la pobreza y la desigualdad.
Este Programa
impulsa las políticas activas de empleo, esenciales para combatir el paro
estructural, y era una condición necesaria para proseguir con el diálogo
social, suscrito, el pasado 29 de julio, en el “Acuerdo de propuestas para la
negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo”.
Podrán
acogerse a este programa aquellos trabajadores que reúnan los siguientes
requisitos:
- Personas desempleadas
que hayan trabajado anteriormente y que terminaran su último trabajo de
forma involuntaria.
- Deben figurar
inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014, y haber
estado inscritos de forma ininterrumpida al menos durante 12 meses de los
18 anteriores a su inscripción en el programa, con excepción de aquellos
casos en los que se dieran de baja como demandantes de empleo por haber
tenido un trabajo de menos de tres meses de duración.
- Haber agotado hace más
de seis meses la percepción de prestaciones (Planes PREPARA, PRODI o la
tercera renta activa de inserción) y no tener derecho a ninguna otra
prestación.
- Tener
responsabilidades familiares y carecer de otras rentas o que las que
reciban sean limitadas (en los términos previstos en el artículo 215 de la
Ley General de Seguridad Social). La percepción del PEA es incompatible
con la percepción de otras rentas como un salario social, renta mínima de
inserción, o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades
Autónomas.
- Quienes se inscriban
en el programa deben firmar en el momento de la solicitud un compromiso de
actividad que les obliga a realizar las acciones que determinen los
Servicios Públicos de Empleo o las agencias privadas de colocación
colaboradoras, es decir: realizar y acreditar una búsqueda activa de
empleo, participar en las acciones de políticas activas de empleo que le
propongan los Servicios Públicos de Empleo, no rechazar ninguna oferta
adecuada de empleo.
- La participación en el
programa es compatible con el empleo, ya que el trabajador podrá ser contratado
a tiempo completo o parcial, y los empleadores también podrá percibir
incentivos.
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