Definido el concepto de horas extras y aclarado, entre otros, su modo de compensación, es importante que, a modo de cierre del tema en cuestión, tratemos la figura del llamado «sexto día». Según dispone la normativa laboral, la parte trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal de día y medio consecutivo –dos días completos para los/as menores de dieciocho años-, con independencia de si el contrato de trabajo firmado entre ésta y la empresa fue suscrito a jornada completa o a jornada parcial, fijándose a tales efectos, para los supuestos de falta de acuerdo al respecto, el día entero del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. De tal premisa se deriva una clara consecuencia y es que, los/as trabajadores/as no pueden trabajar de lunes a domingo sin descansar, como mínimo, un día y medio consecutivo por semana –restando obligada la empresa a ajustar las horas de jornada que deba desempeñar la parte trabajadora a dicha máxima, no siendo válida, por ejem
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