Carpeta laboral - El paro (IV) --LAS AYUDAS--
Carpeta laboral - El paro (IV)
LAS AYUDAS
Susana
I.Mora
Humbert
Abogada
Para
acabar con el análisis pormenorizado de las prestaciones por desempleo debemos
hablar de las ayudas. Tales prestaciones, al igual que sucedía con el subsidio,
no están directamente vinculadas al tiempo de cotización previo a la solicitud,
toda vez que, como ya señalamos en el artículo «El paro I», son prestaciones de
carácter no contributivo. Con ello debemos apuntar que, a día de hoy, existen dos
tipos de ayudas por desempleo: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Plan
Prepara.
La
primera das mismas, la RAI, es una ayuda extraordinaria para personas con
dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Para
ser beneficiario de tal prestación será necesario, estar desempleado e inscrito
como demandante de empleo, ser menor de 65 años, no tener ingresos propios
superiores a 483’98 euros mensuales –y que a su vez la unidad familiar no
cuente con ingresos superiores a tal cantidad por persona-, no haber cobrado la
RAI en el año anterior a la solicitud, no haber sido beneficiario
de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. Asimismo deberá cumplirse
almenos uno de los siguientes condicionantes: ser parado de larga duraciónmayor
de 45 años, ser emigrante retornadomayor de 45 años, ser víctima de violencia
de género o doméstica o tener una discapacidad igual o superior al 33 por
ciento.
Dicha
ayuda se podrá cobrar por un total de once meses, cabiendo la posibilidad de solicitarla
hasta en tres ocasiones, eso sí, no consecutivas –con la única excepción de las
víctimas de violencia de género que podrán cobrarla de manera sucesiva hasta un
tope de
tres anualidades-. La cuantía a percibir en tal concepto en el año 2014 es de
426 euros - suma igual a la del subsidio-. La segunda, el Plan Prepara, es la
última de las ayudas posibles enmateria de desempleo por lo que se concede a
aquellas personas que, estando desempleadas, sean calificadas como paradas de
larga duración (más de docemeses durante los últimos dieciocho) o, en su
defecto, tengan cargas familiares, hayan agotado su prestación o subsidio por
desempleo -no teniendo derecho a prorrogar tales prestaciones-, y se
comprometan a recibir formación.
Es
importante señalar que, para acceder a la misma, deberá presentarse la solicitud
pertinente antes de que hayan pasado dos meses desde la fecha en la que se
agotara la prestación anterior.
La
cuantía de la ayuda se concede a través de una subvención de 2.400 euros (2.700
euros en el caso de que la persona solicitante tenga
a su cargo a dos personas de la unidad familiar además de a su cónyuge) que se
cobrará en seis pagas de 400 euros mensuales (450
euros en el supuesto anteriormente apuntado). Para ser beneficiario de lamisma
se requerirá, además de lo ya expuesto, no haber cobrado con anterioridad ninguna
prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI, la RAI o el anterior
Prepara; no tener ingresos propios superiores a 483’98 eurosmensuales –y que a
su vez la unidad familiar no cuente con ingresos superiores a 483’89
euros mensuales por persona-; firmar un acuerdo con el orientador laboral
de los servicios públicos de empleo y acreditar haber buscado activamente
trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de la última prestación.
✒EXPLICADAS ASÍ, LAS AYUDAS por
desempleo, podemos dar por cerrada la temática relativa a las prestaciones en
la materia pero, no sin antes apuntar que,mientras se esté percibiendo
cualquiera de las prestaciones por desempleo analizadas en los últimos cuatro
artículos –contributivas y no contributivas-, será fundamental seguir renovando
la demanda de empleo -no dejar de sellar la tarjeta del paro- puesto que, un olvido
de esta obligación provocará una sanción que podrá conllevar desde la
suspensión de
un mes de prestación hasta la pérdida total de la misma.
Asimismo
y, como epígrafe final, es importante tener presente que, si se tuviera la
intención de viajar fuera de España mientras se está cobrando una prestación por
desempleo, tal viaje solo podrá realizarse, previa solicitud de la
correspondiente autorización a la oficina de empleo, por un período máximo de
quince días naturales dentro de cada anualidad, debiendo instarse la
interrupción de la prestación si el viaje en cuestión se prolongara por más
tiempo. No cumplir tal obligación podría suponer una sanción desde un mes de
suspensión del pago de la prestación hasta la retirada íntegra de la misma y el
deber de devolver lo cobrado.
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