Carpeta Laboral.-EL SUBSIDIO
Susana I.Mora
Humbert
Abogada
Continuando
con el análisis singularizado de las prestaciones por desempleo, hoy hablaremos
de la prestación por desempleo no contributiva por excelencia, el subsidio.
Cabe
empezar señalando que, tal y como ya recogimos en el artículo «El paro I», dicha
prestación no está, directamente, supeditada al tiempo de cotización previo a
la solicitud, desprendiéndose de ello, justamente, el carácter no contributivo de
la misma.
Es
importante saber que existen varios tipos de subsidio: el «subsidio por
desempleo », el «subsidio por agotamiento de la prestación contributiva», el
«subsidio para mayores de 45 años», el «subsidio para mayores de 55 años» y,
otros subsidios. No obstante, todos ellos, convergen en una serie de
propiedades comunes.
Así
pues comparten, por ejemplo, una serie de requisitos que será necesario cumplir
para poder acceder a cualquiera de los mismos, y que deberán mantenerse
mientras se esté percibiendo la prestación en tal concepto, éstos son: no tener
derecho a prestación contributiva por desempleo –es decir, no tener derecho «al
paro» por no contar con el tiempo mínimo de cotización previa (360 días) o por
haber agotado la prestación concedida-, estar inscrito como demandante de
empleo en el SOIB –tal y como expusimos en el artículo «El paro I»- y no tener
ingresos propios superiores a 483,98€ mensuales.
Otra
característica propia del subsidio es que, la cantidad a percibir en tal concepto,
bajo cualquiera de sus modalidades, es de 426€ al mes, cabiendo su prorrata
para los supuestos de acceso al mismo en virtud de contratos a tiempo parcial.
Con todo ello, pasemos a analizar ahora las singularidades de cada una de las
variedades de subsidio apuntadas.
✒ POR
LO QUE AL «SUBSIDIO POR DESEMPLEO» se refiere –nombre
técnico con el que se
denomina al conocido «subsidio por
falta de cotización»- hay que precisar que
es aquel que se otorga a quiénes,
habiendo perdido su empleo y teniendo cotizaciones previas, no llegan a los 360
días exigidos para acceder «al paro».
Es una ayuda que se cobra en función del
tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no
responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a su cargo) –en caso de no
tenerlas precisará de un mínimo de 6 meses de cotización previa y cobrará el
subsidio durante 6 meses, en cambio, en caso de tenerlas, la cotización mínima
exigida será sólo de 3 meses, percibiendo el subsidio 3 meses en tal caso, 4
meses en el supuesto de disponer de 4 meses de cotización previa, 5 en el caso
de contar con 5 meses de trabajo anterior y de 21 meses en el supuesto de haber
cotizado entre 6 y 12 meses-. Hay que tener presente que, las cotizaciones que
tiene acumuladas en ese momento el trabajador se utilizan para poder cobrar
esta ayuda, de tal manera que, no podrán ser tenidas en cuenta para futuras
prestaciones.
Por
su parte, el «subsidio por agotamiento de la prestación contributiva» es una
ayuda familiar que se concede a aquellas personas paradas que carecen de rentas
–la unidad familiar no puede tener ingresos superiores, en 2014, a 483,98€
mensuales por persona-, tienen responsabilidades familiares y han agotado la
prestación por desempleo.
Éste
deberá solicitarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a haber
superado el mes de espera tras el agotamiento de
la prestación contributiva. El subsidio en cuestión se percibirá, como norma
general, por un período máximo de 18 meses concedido por lapsos de 6 meses que irán
prorrogándose, en su caso, hasta dicho tope. Cabe añadirse que, aquellas personas
que, en fecha de agotamiento de la prestación por desempleo cuenten con
45 años de edad podrán acceder también, aun cuando no tengan cargas familiares,
a un subsidio análogo, eso sí, siempre que no cuenten con ingresos propios superiores
a 483,98€ mensuales. Éste último es el denominado «subsidio para mayores de
45 años» que podrá percibirse por un período máximo de seis meses.
✒ FINALMENTE,
EL «subsidio para personas mayores de 55 años» se concederá a
quienes, estando inscritos como demandantes de empleo, cuenten con 55 años de
edad en fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, contributiva o no,
carezcan de rentas superiores a 483,989€ por persona de la unidad familiar
y, cuenten además con, al menos, quince años de cotización a la seguridad social
y seis años de cotización por desempleo dentro de su vida laboral. Dicho subsidio
se percibirá hasta cumplir la edad para cobrar una prestación contributiva por
jubilación.
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