Carpeta Laboral.-EL SUBSIDIO

Susana I.Mora
Humbert
Abogada

Continuando con el análisis singularizado de las prestaciones por desempleo, hoy hablaremos de la prestación por desempleo no contributiva por excelencia, el subsidio.
Cabe empezar señalando que, tal y como ya recogimos en el artículo «El paro I», dicha prestación no está, directamente, supeditada al tiempo de cotización previo a la solicitud, desprendiéndose de ello, justamente, el carácter no contributivo de la misma.

Es importante saber que existen varios tipos de subsidio: el «subsidio por desempleo », el «subsidio por agotamiento de la prestación contributiva», el «subsidio para mayores de 45 años», el «subsidio para mayores de 55 años» y, otros subsidios. No obstante, todos ellos, convergen en una serie de propiedades comunes.


Así pues comparten, por ejemplo, una serie de requisitos que será necesario cumplir para poder acceder a cualquiera de los mismos, y que deberán mantenerse mientras se esté percibiendo la prestación en tal concepto, éstos son: no tener derecho a prestación contributiva por desempleo –es decir, no tener derecho «al paro» por no contar con el tiempo mínimo de cotización previa (360 días) o por haber agotado la prestación concedida-, estar inscrito como demandante de empleo en el SOIB –tal y como expusimos en el artículo «El paro I»- y no tener ingresos propios superiores a 483,98€ mensuales.
Otra característica propia del subsidio es que, la cantidad a percibir en tal concepto, bajo cualquiera de sus modalidades, es de 426€ al mes, cabiendo su prorrata para los supuestos de acceso al mismo en virtud de contratos a tiempo parcial. Con todo ello, pasemos a analizar ahora las singularidades de cada una de las variedades de subsidio apuntadas.

POR LO QUE AL «SUBSIDIO POR DESEMPLEO» se refiere –nombre técnico con el que se denomina al conocido «subsidio por falta de cotización»- hay que precisar que es aquel que se otorga a quiénes, habiendo perdido su empleo y teniendo cotizaciones previas, no llegan a los 360 días exigidos para acceder «al paro». 

Es una ayuda que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a su cargo) –en caso de no tenerlas precisará de un mínimo de 6 meses de cotización previa y cobrará el subsidio durante 6 meses, en cambio, en caso de tenerlas, la cotización mínima exigida será sólo de 3 meses, percibiendo el subsidio 3 meses en tal caso, 4 meses en el supuesto de disponer de 4 meses de cotización previa, 5 en el caso de contar con 5 meses de trabajo anterior y de 21 meses en el supuesto de haber cotizado entre 6 y 12 meses-. Hay que tener presente que, las cotizaciones que tiene acumuladas en ese momento el trabajador se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de tal manera que, no podrán ser tenidas en cuenta para futuras prestaciones.

Por su parte, el «subsidio por agotamiento de la prestación contributiva» es una ayuda familiar que se concede a aquellas personas paradas que carecen de rentas –la unidad familiar no puede tener ingresos superiores, en 2014, a 483,98€ mensuales por persona-, tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo.

Éste deberá solicitarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a haber superado el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva. El subsidio en cuestión se percibirá, como norma general, por un período máximo de 18 meses concedido por lapsos de 6 meses que irán prorrogándose, en su caso, hasta dicho tope. Cabe añadirse que, aquellas personas que, en fecha de agotamiento de la prestación por desempleo cuenten con 45 años de edad podrán acceder también, aun cuando no tengan cargas familiares, a un subsidio análogo, eso sí, siempre que no cuenten con ingresos propios superiores a 483,98€ mensuales. Éste último es el denominado «subsidio para mayores de 45 años» que podrá percibirse por un período máximo de seis meses.

FINALMENTE, EL «subsidio para personas mayores de 55 años» se concederá a quienes, estando inscritos como demandantes de empleo, cuenten con 55 años de edad en fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, contributiva o no, carezcan de rentas superiores a 483,989€ por persona de la unidad familiar y, cuenten además con, al menos, quince años de cotización a la seguridad social y seis años de cotización por desempleo dentro de su vida laboral. Dicho subsidio se percibirá hasta cumplir la edad para cobrar una prestación contributiva por jubilación.


Comentarios

Entradas populares de este blog

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN PARA 2016.

CALENDARIO DE FIESTAS DE LA C.A.I.B. PARA EL AÑO 2015.

Datos paro por municipios de Menorca

LAS HORAS EXTRAS (III) EL SEXTO DÍA.

Publicación del Convenio colectivo del sector del Metal de las Illes Balears.

Calendario laboral 2016 Menorca.