Carpeta laboral / Normativa (1)-- ¿DÓNDE SE REGULAN NUESTROS DERECHOS?

Carpeta laboral / Normativa (1)

¿DÓNDE SE REGULAN NUESTROS DERECHOS?



Susana I.MoraHumbertAbogada


Tratados los temas de corte laboral directamente relacionados con la temporada estival en la isla es momento de dar paso a nociones genéricas de derecho del trabajo. Y empezaremos con una información básica para toda persona inmersa en el mercado laboral, que es, dónde se regulan nuestros derechos y obligaciones como trabajadores.

Lo primero que debe saber toda persona al respecto es que la primera fuente de derechos y obligaciones en las relaciones laborales es el propio contrato de trabajo.

Por ello es de suma importancia conocer su contenido y entenderlo antes de firmarlo, así como, contar siempre con un ejemplar del mismo una vez formalizado.

Para todo aquello que no recoja el contrato de trabajo firmado entre las partes nos remitiremos al convenio colectivo. En primera instancia deberemos consultar el convenio colectivo de la empresa si lo hubiere, en caso de que éste no resuelva nuestra inquietud o, directamente, no exista, tendremos que dirigirnos al convenio colectivo de la Comunidad Autónoma relativo al sector en el que trabajemos. Finalmente si, ninguno de tales convenios diera respuesta a nuestras preguntas o, careciéramos  de éstos, acudiríamos al convenio colectivo del sector a ámbito estatal.


Si seguimos con la pirámide normativa nos encontramos ya con el Estatuto de los Trabajadores. Ésta es la norma marco de todas las relaciones laborales en el Estado español a la que acudiremos en caso de que ni el contrato de trabajo, ni los convenios de aplicación, contemplen una solución a nuestra duda. Hay que apuntar, sin embargo, que existen además fuentes de derecho laboral de rango superior al Estatuto, tales como Leyes Orgánicas, Convenios Internacionales, la Constitución y Normas comunitarias directamente aplicables.

Entre todas las fuentes de derecho enunciadas existe un principio de jerarquía, de tal manera que, las normas laborales de jerarquía superior establecen unos mínimos necesarios que las de jerarquía inferior deberán respetar o mejorar y, en ningún caso, empeorar. El orden jerárquico de la normativa enunciada es inversa al de la relación que he hecho de la misma, es decir, hemos ido de la normativa de menor rango –el contrato de trabajo- a la de mayor rango –las normas comunitarias directamente aplicables-, de tal modo que, un convenio colectivo nunca podrá recortar derechos recogidos por el Estatuto de Trabajadores así como, un contrato de trabajo no podrá empeorar las condiciones de trabajo contempladas en el convenio colectivo de aplicación. Dicho esto si existiera, no obstante, un conflicto entre dos o más normas laborales se resolverá mediante la aplicación de la norma que, en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.
Asimismo si la norma de aplicación no fuera suficientemente clara, cabiendo distintas interpretaciones de la misma, se aplicará, también, la interpretación más beneficiosa para la parte trabajadora.


En definitiva, para resolver cualquier cuestión de tipo laboral tendremos que realizar un proceso de consulta y de aplicación de la normativa adecuada. Pongamos un ejemplo. Si un/a trabajador/a quisiera saber si tiene derecho a unos días de permiso para hacer un traslado de domicilio –una mudanza-, en primer lugar, debería consultar su contrato de trabajo, a los efectos de ver si recoge algo al respecto. Ya os adelanto que, por lo que al tema planteado se refiere, no lo hará. De no obtener, por tanto, una respuesta, deberá dirigirse al convenio colectivo de la empresa, al del sector de la Comunidad Autónoma o en su defecto al de ámbito estatal. El supuesto que nos ocupa estará contemplado, muy probablemente, por tal normativa pero, supongamos que no lo estuviera. No pronunciándose sobre la materia los convenios colectivos de aplicación acudiríamos entonces al Estatuto de los Trabajadores dónde sí se contempla tal derecho, concretamente, en su artículo 37.3.c)., fijando un día de permiso en tal concepto. Previsto el derecho en cuestión en el Estatuto de Trabajadores las normas de rango inferior, Convenios colectivos y/o contrato de trabajo, podrán no recogerlo y remitirse al Estatuto –como en el ejemplo que hemos puesto-, o ampliarlo y disponer que la parte trabajadora contará, por ejemplo, con dos días naturales para realizar un traslado de domicilio pero lo que no podrán hacer, bajo ningún concepto, es reducir tal derecho.

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