Carpeta laboral / Conciliación laboral y familiar (I)
LA MATERNIDAD
Susana I.Mora Humbert
Abogada
La
necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel
internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a
la nueva realidad social. Sin embargo, en la práctica del día a día, uno de los
grandes interrogantes, así como una de las grandes preocupaciones, de ambas
partes de la relación laboral es la de cómo llevar a cabo tal conciliación.
Pues, mientras que, la parte trabajadora, ignorando frecuentemente sus
derechos, se preocupa por no perder su trabajo, la parte empleadora se preocupa
por el blindaje del que va a ser objeto aquel/la trabajador/a que vaya a tener
descendencia.
Para
evitar tal situación de inseguridad por ambas partes, es muy importante tener
un buen asesoramiento al respecto, toda vez que, ni debe existir el miedo de la
parte trabajadora a perder su empleo por querer crear una familia, ni debe
existir el miedo de la empresa a un blindaje total de la parte trabajadora.
Y
es que, si bien es cierto que, ninguna trabajadora podrá ser despedida por estar
embarazada, así como, ningún/a trabajador/ a podrá ser despedido/a por
solicitar y/o ejercer el permiso de maternidad/ paternidad o el derecho de
reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor de doce años, no es menos
cierto que, si el despido practicado, no trae su causa en el embarazo, la
maternidad/paternidad, o la reducción de jornada, podrá llevarse a cabo. Así
pues, claro que existe un blindaje, porque éste es necesario para evitar la
discriminación a la que, durante años, han estado sometidas las mujeres en el
mercado laboral pero, tal blindaje no exime a la parte trabajadora de cumplir
con sus obligaciones laborales, pudiendo ser despedida en caso de vulnerarlas y
demostrarse tal incumplimiento. Dicho esto, ¿cuáles son nuestros derechos como
parte trabajadora?
✒EN PRIMER LUGAR, debemos saber que la
trabajadora embarazada no está obligada a comunicar el embarazo a la empresa en
una fecha concreta, ya que, la Ley no recoge nada al respecto. Ahora bien,
siempre es recomendable hacerlo a la mayor brevedad posible tanto, por si en su
puesto de trabajo existe algún riesgo para su salud o la del bebé, como para solicitar
el permiso para los exámenes prenatales y/o preparación al parto. De ello se
deduce un segundo derecho de la parte trabajadora que es el de acudir, sin que
le descuenten nada del salario, a los exámenes prenatales y clases pre-parto por
el tiempo indispensable.
✒POR LO QUE AL PERMISO de
maternidad se refiere, decir que, éste tiene una duración de 16 semanas –ampliables
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en casos de parto
múltiple y en el caso de nacimiento de bebé con discapacidad-. Dicho periodo se
distribuye a opción de la trabajadora con una única condición: que 6 semanas
sean inmediatamente posteriores al parto –con ello puede solicitarse,
perfectamente, el permiso de maternidad hasta 10 semanas antes del parto-.
Durante tal período la
trabajadora va a cobrar, a cargo de la Seguridad Social –no siendo, por ende,
un gasto para la parte empleadora-, una prestación económica del 100 por cien
de la base reguladora por contingencias comunes. A todo ello debe añadirse, por
ser de gran relevancia, que se tendrá derecho a la maternidad incluso cuando se
esté en situación de desempleo total –»en paro»-, siempre y cuando, se perciba una
prestación de carácter contributivo –recordad que, tal y como vimos en los
artículos dedicados a «El paro», no todas las prestaciones por desempleo son
contributivas-.
Es
importante señalar, además, que la maternidad podrá ser disfrutada por el
padre, o dividirse entre ambos progenitores, salvo las 6 semanas inmediatas al
parto que son de descanso obligatorio para la madre, siempre que en el momento
de solicitarla, en este caso sí, ambos trabajen. Disfrutar de tal permiso siendo
padre es compatible con el disfrute del permiso de paternidad que, tal y como
veremos en el próximo artículo, es independiente de éste y se sumaría al mismo.
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