Carpeta laboral / Conciliación laboral y familiar II.- LA PATERNIDAD.

Carpeta laboral / Conciliación laboral y familiar II
LA PATERNIDAD

Susana I.Mora Humbert.-Abogada

Acabamos la sección de la semana pasada apuntando que el permiso de maternidad también podía ser disfrutado por el padre –quién, en tal caso, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes, de igual modo que si fuera la madre quien lo disfrutara, y lo hará, también, a cargo de la Seguridad Social-, siendo éste además, un permiso compatible con el disfrute de la licencia por paternidad. Cabe precisarse al respecto, por no haberlo hecho anteriormente, que los permisos hasta ahora relacionados –maternidad y paternidad- son derechos ostentados por la parte trabajadora, no sólo en los supuestos de nacimiento sino, también en los casos de adopción o acogimiento.

Con ello y, por su parte, la paternidad es un derecho, del ámbito de la conciliación familiar y laboral, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al padre. Tiene una duración, por norma general, de 13 días naturales consecutivos -15 días en el caso de los funcionarios públicos y, de 20 días en caso de que el nacimiento se produzca en una familia numerosa o genere tal situación –siendo además ampliables, todas las situaciones anteriores, a dos días por cada hijo a partir del segundo en casos de parto múltiple-.

Durante el disfrute del mismo, de igual manera que sucede con la maternidad, el progenitor cobrará, a cargo de la Seguridad Social –no siendo, tampoco y una vez más, un gasto para la parte empleadora-, una prestación económica del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. Asimismo, y como sucede respecto de la maternidad compartida, el permiso de paternidad es independiente y compatible con la licencia por nacimiento de hijo o hija que, según el Estatuto de los Trabajadores, será de dos días naturales –cuatro días en casode precisarse un desplazamiento al efecto-, pudiendo ampliarse el mismo por el Convenio Colectivo de aplicación.

Pongamos un ejemplo. Conforme a lo expuesto, si un trabajador es padre el día 1 de enero, tendrá derecho a disfrutar del permiso por nacimiento -que según el Estatuto de los Trabajadores es de dos días- los días 1 y 2 de enero, pasando luego a disfrutar del permiso depaternidad –que se prolongará 13 días más- desde el día 3 de enero hasta el día 15 del mismo mes. Dicho disfrute será compatible, como ya hemos dicho, con la posibilidad de que la madre, una vez transcurridas las seis semanas desde el parto, opte por compartir con el padre la licencia de maternidad.

Por lo que a la licencia por nacimiento de hijo o hija se refiere, cabe precisarse que, a diferencia de las anteriores, será retribuida por la empresa, no por la Seguridad Social, y lo será, no a razón de la base reguladora por contingencias comunes sino, conforme al salario de
aplicación.

A TODO ELLO debe añadirse que, en el supuesto que el tiempo de permiso de maternidad (compartida o no,) y/o de paternidad, coincidiera con el período de vacaciones pactado entre parte empleadora y parte trabajadora, ésta última no pierde el derecho a disfrutar de dichas vacaciones, teniendo derecho a disfrutarlas en fecha distinta del permiso correspondiente aunque haya terminado el año natural al que corresponden.


Otro de los derechos que ostenta la parte trabajadora a tenor de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija, es el permiso de lactancia del menor hasta que éste/a cumpla nueve meses - 12 meses en el caso de los funcionarios públicos-. Para poder hacer uso del mismo será necesario preavisar a la parte empleadora con 15 días de antelación, o con el plazo que determine el Convenio de aplicación, siendo también obligación de la parte trabajadora precisar, en tal documento de preaviso, la fecha en la que iniciará y finalizará el permiso en cuestión. De dicha licencia, que podrá disfrutarse tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial, seguiremos hablando la semana que viene.

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