El Tribunal Supremo sentencia que los descuelgues de convenios no pueden tener efectos retroactivos.
UGT | agosto
de 2015
El Tribunal Supremo ha vuelto a acotar la reforma laboral aprobada por el
Gobierno del PP en 2012 estableciendo que el descuelgue de las condiciones
establecidas en los convenios colectivos no pueden tener efectos retroactivos.
En sentencia dictada el pasado julio, como resultado de una demanda de
conflicto colectivo presentada por las federaciones de Servicios de UGT y CCOO
en Madrid contra la empresa Ariete Seguridad S.A (ASSA), el Tribunal Supremo
deja claras tres cuestiones esenciales:
- El convenio colectivo es de forzosa aplicación
mientras no se acuerde su parcial inaplicación.
- El convenio colectivo regula las condiciones de
trabajo que se van a aplicar, en el futuro, pero no los derechos ya
nacidos y consumados, que pertenecen al patrimonio del trabajador.
- Y, finalmente, que la inaplicación, descuelgue o
apartamiento por una empresa de lo acordado en el convenio que le sea de
aplicación, sólo puede tener efectos a partir del momento en que se
acuerda ese descuelgue, es decir, actúa hacia el futuro.
Aunque la demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por UGT y CCOO
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando que se declarase
nulo el Acuerdo de descuelgue, que este Tribunal desestimó pero en la que
limitó los efectos económicos del acuerdo por la retroactividad de la reducción
salarial acordada, la Sentencia del Tribunal Supremo se produce por el recurso
de casación planteado por ASSA argumentando que los artículos 84.2 y 86.1 del
Estatuto de los Trabajadores resultante de la reforma laboral permitían este
tipo de acuerdos, que son contrarios a los derechos de los trabajadores, tal y
como ha sentenciado finalmente el Tribunal Supremo.
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