El Tribunal Supremo sentencia que los descuelgues de convenios no pueden tener efectos retroactivos.

UGT | agosto de 2015
El Tribunal Supremo ha vuelto a acotar la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP en 2012 estableciendo que el descuelgue de las condiciones establecidas en los convenios colectivos no pueden tener efectos retroactivos.
En sentencia dictada el pasado julio, como resultado de una demanda de conflicto colectivo presentada por las federaciones de Servicios de UGT y CCOO en Madrid contra la empresa Ariete Seguridad S.A (ASSA), el Tribunal Supremo deja claras tres cuestiones esenciales:
  • El convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación.
  • El convenio colectivo regula las condiciones de trabajo que se van a aplicar, en el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados, que pertenecen al patrimonio del trabajador.
  • Y, finalmente, que la inaplicación, descuelgue o apartamiento por una empresa de lo acordado en el convenio que le sea de aplicación, sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda ese descuelgue, es decir, actúa hacia el futuro.
Aunque la demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por UGT y CCOO ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando que se declarase nulo el Acuerdo de descuelgue, que este Tribunal desestimó pero en la que limitó los efectos económicos del acuerdo por la retroactividad de la reducción salarial acordada, la Sentencia del Tribunal Supremo se produce por el recurso de casación planteado por ASSA argumentando que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores resultante de la reforma laboral permitían este tipo de acuerdos, que son contrarios a los derechos de los trabajadores, tal y como ha sentenciado finalmente el Tribunal Supremo.


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