Los sindicatos convocan huelga de estibadores en todos los puertos españoles
El Real Decreto-Ley que pretende aprobar el Gobierno no es sensible a los planteamientos acordados entre sindicatos y patronal.
La huelga en la estiba portuaria, prevista para los días 20 a 24 de febrero, es la
consecuencia de la incidencia abrupta del Ministerio de Fomento en el
proceso de negociación, y la falta de ratificación, del acuerdo sobre
la reforma legal de la estiba de 24 de enero de 2017, negociado entre Anesco
(Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques) y los
sindicatos convocantes: Coordinadora, UGT, CCOO, CIG y CGT.
Origen del conflicto
La sentencia del pasado 11 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea obliga a España a modificar
la legislación portuaria que regula
la prestación del servicio de manipulación de mercancías en los puertos
españoles. Conscientes de que la ejecución de la sentencia es una
responsabilidad y una competencia exclusiva del legislador y en respuesta
a la audiencia que el Gobierno promovió, la representación patronal y la representación
social desarrollamos un proceso
de negociación que concluyó con la presentación de un
documento denominado "Bases para la elaboración de una propuesta común
para la reforma legal del régimen de la estiba en España de
23 de julio de 2015" presentado al Ministerio de Fomento.
El largo periodo del Gobierno en
funciones no ha permitido la realización de las modificaciones legales
requeridas, dando lugar al acuerdo de la Comisión
Europea de instar ante el TJUE la ejecución de la sentencia y profundizando una
grave inseguridad jurídica que perjudica al conjunto de la economía nacional, a
todo el sector marítimo-portuario y, más en particular, a las empresas
estibadoras y a los estibadores portuarios.
Adicionalmente,
las partes consideramos la conveniencia de iniciar, simultáneamente a la
reforma legal, un proceso
de negociación colectiva que
estableciera la estructura y el contenido básico de futuro Marco Convencional
Sectorial (convenio marco estatal y convenios locales), para garantizar el cumplimento
efectivo de la sentencia del TJUE y la coherencia en la implantación del nuevo
modelo de gestión.
Por su
parte, el Ministerio
de Fomento comunicó a los sindicatos que, como
consecuencia del tiempo transcurrido desde que se dictara la
sentencia (2014), a fin de evitar la
imposición de sanciones a España y agotadas todas las posibilidades de
negociación con Bruselas, había decidido acatar las instrucciones de la Comisión Europea respecto al marco normativo de la estiba en nuestro país y procedería a la
tramitación urgente de un Real
Decreto-Ley, cuyo texto no podía facilitar, y sobre
el que se informaría verbalmente.
La irrupción
del Ministro pretendió abortar el desarrollo de la concertación social y el
modo de legislación negociada que había culminado con el preacuerdo (cuya
aprobación estaba prevista para el día 7 de febrero) que desarrolla las bases
de la modificación legislativa, y que ofrece un amplio consenso social sobre el que el
Gobierno y los grupos parlamentarios podrían articular un acuerdo legislativo
tan amplio como el que sustentó la aprobación de la actual legislación
portuaria española y contribuyó, en plena crisis
económica, a que, en un marco de paz social, se mantuviera el crecimiento de la
industria portuaria española con una alta capacidad de competitividad
internacional, con capacidad para conservar y crear miles de puestos de trabajo
de calidad que contribuyen a la dinamización económica y al consumo interno.
El nuevo modelo impuesto por el Gobierno
La
información verbal facilitada por el Ministerio, configura un marco legal para
la estiba portuaria caracterizado por los siguientes elementos:
- Los contratos
indefinidos de la totalidad de estibadores portuarios se convierten en puestos de trabajo precarios pendientes
de contratación por las empresas estibadoras.
- Las empresas
estibadoras dispondrán de un periodo de tres años durante el que estarán
obligadas a seguir contratado al 75, 50 y 25%,
respectivamente durante el primer, segundo y tercer año, de los
estibadores portuarios de las SAGEP (Sociedades anónimas de gestión de
trabajadores portuarios). Ello significa que las empresas podrán sustituir, libremente, a
un 25, 50 y 75% durante los tres próximos años a los actuales trabajadores
portuarios.
- A la finalización del
indicado periodo, los trabajadores no contratados "ex novo"
serán despedidos
colectivamente cuyas
indemnizaciones, hasta 2104, se realizarán con cargo a los recursos
públicos de las respectivas Autoridades Portuarias.
La gravedad
de la "alternativa" del Ministerio, que supone un despido
generalizado y la apertura de un nuevo proceso de selección y
contratación libre de todo el personal de la estiba portuaria, en modo alguno se deriva de una exigencia de la sentencia del TJUE, sino
una opción política que profundiza en la precariedad y desregulación laboral,
al amparado de argumentos mezquinos sobre supuestas condiciones de privilegio
laboral que, en realidad, solo tiene el propósito y la finalidad de incrementar
la riqueza de los operadores portuarios y, en modo alguno, beneficiar a
los consumidores españoles.
Como
expresión legislativa del debilitamiento de la parte social en la negociación
colectiva, los representantes del Ministerio informaron que el nuevo Real
Decreto-Ley tendría que incorporar -por "mandato" de Bruselas- una
disposición sobre los límites
y alcance de la negociación colectiva en el sector portuario. Al parecer, los principios liberales de la igualdad y libertad de las
partes en la negociación pueden ser alterados a favor del empresariado, cuando
la relación es equilibrada. En los puertos, los trabajadores no podrán
negociar libremente las condiciones de trabajo.
Calendario de huelga
La huelga
tendrá lugar durante las horas impares (es decir: de 9 a 10; de 11 a 12; de 13
a 14; de 15 a 16; de 17 a 18; de 19 a 20; de 21 a 22; de 23 a 24; de 01 a
02; de 03 a 04; de 05 a 06 y de 07 a 08 horas) durante los siguientes
períodos:
- Desde las 08:00 horas
del día 20 de febrero, hasta las 08:00 horas del día 21 de febrero
de 2017.
- Desde las 08:00 horas
del día 22 de febrero, hasta las 08:00 horas del día 23 de febrero de
2017.
- Desde las 08:00 horas
del día 24 de febrero, hasta las 08:00 horas del día 25 de febrero de
2017.
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