Los sindicatos convocan huelga de estibadores en todos los puertos españoles

El Real Decreto-Ley que pretende aprobar el Gobierno no es sensible a los planteamientos acordados entre sindicatos y patronal.

La huelga en la estiba portuaria, prevista para los días 20 a 24 de febrero, es la consecuencia de la incidencia abrupta del Ministerio de Fomento en el proceso de negociación, y la falta de ratificación, del acuerdo sobre la reforma legal de la estiba de 24 de enero de 2017, negociado entre Anesco (Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques) y los sindicatos convocantes: Coordinadora, UGT, CCOO, CIG y CGT.

Origen del conflicto
La sentencia del pasado 11 de diciembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a España a modificar la legislación portuaria que regula la prestación del servicio de manipulación de mercancías en los puertos españoles. Conscientes de que la ejecución de la sentencia es una responsabilidad y una  competencia exclusiva del legislador y en respuesta a la audiencia que el Gobierno promovió, la representación patronal y la representación social desarrollamos un proceso  de negociación que concluyó con la presentación de un documento denominado "Bases para la elaboración de una propuesta común para la  reforma  legal del régimen de la  estiba en España de 23 de julio de 2015" presentado al Ministerio de Fomento.

El largo periodo del Gobierno en funciones no ha permitido la realización de las modificaciones legales requeridas, dando lugar al acuerdo de la Comisión Europea de instar ante el TJUE la ejecución de la sentencia y profundizando una grave inseguridad jurídica que perjudica al conjunto de la economía nacional, a todo el sector marítimo-portuario y, más en particular, a las empresas estibadoras y a los estibadores portuarios.

Adicionalmente, las partes consideramos la conveniencia de iniciar, simultáneamente a la reforma legal, un proceso de negociación colectiva que estableciera la estructura y el contenido básico de futuro Marco Convencional Sectorial (convenio marco estatal y convenios  locales),  para garantizar el cumplimento efectivo de la sentencia del TJUE y la coherencia en la implantación del nuevo modelo de gestión.

Por su parte, el Ministerio de Fomento comunicó a los sindicatos que, como consecuencia  del tiempo transcurrido desde que se dictara  la sentencia  (2014),  a  fin  de  evitar  la  imposición  de sanciones a España y agotadas todas las posibilidades de negociación con Bruselas, había decidido acatar las instrucciones de la Comisión Europea respecto al marco normativo de la estiba en nuestro país y procedería a la tramitación urgente de un Real Decreto-Ley, cuyo texto no podía facilitar, y sobre el que se informaría verbalmente.

La irrupción del Ministro pretendió abortar el desarrollo de la concertación social y el modo de legislación negociada que había culminado con el preacuerdo (cuya aprobación estaba prevista para el día 7 de febrero) que desarrolla las bases de la modificación legislativa, y que ofrece un amplio consenso social sobre el que el Gobierno y los grupos parlamentarios podrían articular un acuerdo legislativo tan amplio como el que sustentó la aprobación de la actual legislación portuaria española y contribuyó, en plena crisis económica, a que, en un marco de paz social, se mantuviera el crecimiento de la industria portuaria española con una alta capacidad de competitividad internacional, con capacidad para conservar y crear miles de puestos de trabajo de calidad que contribuyen a la dinamización económica y al consumo interno.

El nuevo modelo impuesto por el Gobierno
La información verbal facilitada por el Ministerio, configura un marco legal para la estiba portuaria caracterizado por los siguientes elementos:
  • Los contratos indefinidos de la totalidad de estibadores portuarios se convierten en puestos de trabajo precarios pendientes de contratación por las empresas estibadoras.
  • Las empresas estibadoras dispondrán de un periodo de tres años durante el que estarán obligadas  a seguir contratado al 75, 50 y 25%,  respectivamente  durante el primer, segundo y tercer año, de los estibadores portuarios de las SAGEP (Sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios). Ello significa que las empresas podrán sustituir, libremente, a un 25, 50 y 75% durante los tres próximos años a los actuales trabajadores portuarios.
  • A la finalización del indicado periodo, los trabajadores no contratados "ex novo" serán despedidos colectivamente cuyas indemnizaciones, hasta 2104, se realizarán con cargo a los recursos públicos de las respectivas Autoridades Portuarias.
La gravedad de  la "alternativa"  del  Ministerio, que supone un despido generalizado y la  apertura de un nuevo proceso de selección y contratación libre de todo el personal de la estiba portuaria, en modo alguno se deriva de una exigencia de la sentencia del TJUE, sino una opción política que profundiza en la precariedad y desregulación laboral, al amparado de argumentos mezquinos sobre supuestas condiciones de privilegio laboral que, en realidad, solo tiene el propósito y la finalidad de incrementar la riqueza de los operadores  portuarios y, en modo alguno, beneficiar a los consumidores españoles.

Como expresión legislativa del debilitamiento de la parte social en la negociación colectiva, los representantes del Ministerio informaron que el nuevo Real Decreto-Ley tendría que incorporar -por "mandato" de Bruselas- una disposición sobre los límites y alcance de la negociación colectiva en el sector portuario. Al parecer, los principios liberales de la igualdad y libertad de las partes en la negociación pueden ser alterados a favor del empresariado, cuando la relación es equilibrada. En los puertos, los  trabajadores no podrán negociar libremente las condiciones de trabajo.

Calendario de huelga
La huelga tendrá lugar durante las horas impares (es decir: de 9 a 10; de 11 a 12; de 13 a 14;  de 15 a 16; de 17 a 18; de 19 a 20; de 21 a 22; de 23 a 24; de 01 a 02; de 03 a  04; de 05 a 06 y de 07 a 08 horas) durante los siguientes períodos:
  • Desde las 08:00 horas del día 20 de febrero, hasta las 08:00  horas del día 21 de febrero de 2017.
  • Desde las 08:00 horas del día 22 de febrero, hasta las 08:00 horas del día 23 de febrero de 2017.
  • Desde las 08:00 horas del día 24 de febrero, hasta las 08:00 horas del día 25 de febrero de 2017.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CALENDARIO LABORAL CONSTRUCCIÓN PARA 2016.

CALENDARIO DE FIESTAS DE LA C.A.I.B. PARA EL AÑO 2015.

Datos paro por municipios de Menorca

LAS HORAS EXTRAS (III) EL SEXTO DÍA.

Publicación del Convenio colectivo del sector del Metal de las Illes Balears.

Calendario laboral 2016 Menorca.