UGT llega a un gran acuerdo para el convenio de comercio de Baleares
Se procederá a la firma del Convenio por todas las partes a primeros de septiembre.
Los aspecto más destacado del acuerdo para el convenio de comercio de Baleares son los siguientes:
Subida salarial: 11% en 4 años.
Un 3 % con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2019 para todos los conceptos salariales, también un 3% a partir del 01/04/2020, un 2,5% a partir del 01/04/2021 y también un 2,5% a partir del 01/04/2022.
Esto significa el derecho a cobrar atrasos si tu empresa no ha previsto la subida del 3 % desde el 01//04/2019. De esta forma, a partir del 1 de abril de 2019 el valor de la hora de trabajo para los 10 domingos y festivos de apertura comercial autorizada será de 15,12€, el plus de transporte de 101,54 €, el kilometraje a 0,30 €/km. y la ayuda por estudios será de 48,68€
Vigencia: 4 años (desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2023)
Período de prueba: Se reduce de 3 a 2 meses para los contratos de 6 meses o más.
I.T.: Si caes de baja laboral, cobras tu salario íntegro desde el primer día. En la primera I.T. del año ya no estarás sin cobrar durante los 3 primeros días.
Jornada: Tienen que compensarse hasta un máximo de 5 días como asuntos propios los festivos que coincidan con tus vacaciones y/o con tu descanso semanal. (Antes sólo 1).
Permiso retribuido: 20 horas al año para acompañar al médico a cada menor a tu cargo que tenga menos de 14 años. (Antes hasta los 12 años).
Igualdad: Las parejas de hecho tienen derecho a los mismos permisos retribuidos que los matrimonios.
Plus de transporte: Cobras el 100% aunque trabajes a media jornada (50%).
Registro de jornada: Obligación de establecer sistema no manual para registrar diaria y personalmente la jornada laboral en las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
Seguro de accidentes y enfermedad profesional: Se eleva la póliza a 12.000€.(Antes 8.500€)
Seguro de invalidez por enfermedad no profesional:Se crea un nuevo seguro de 7.000€.
Contrato Indefinido o contrato fijo discontínuo a jornada completa: Mínimo del 70% en las empresas de más de 50 personas trabajadoras que mejora la estabilidad de las plantillas.
Contrato de interinidad: No se puede utilizar para sustituir un período de vacaciones.
Contrato de formación: Tiene que justificarse y ser como mínimo de 6 meses.
Crédito horario sindical: Mejora de 5 horas/mes para cada representante sindical.
Horas complementarias: Obligación de un preaviso empresarial de 5 días.
Cobertura de vacantes a tiempo completo: Prioridad a quienes tienen contrato a tiempo parcial.
Excedencia por violencia de género: Mínimo de 4 meses, hasta 4 años con garantías.
Formación: Coste cero para las personas trabajadoras (certificados, credenciales, carnet de manipulación).
Se mantiene una jornada anual máxima de 1789 horas, un descanso semanal de dos días y si tu jornada diaria excede de 5 horas tienes derecho a un descanso de 15 minutos que es considerado tiempo de trabajo efectivo.
Recuerda que la reducción de jornada por cuidado de menores es hasta los 14 años.
Acude a la Sede más cercana de UGT. Te ayudaremos en el cálculo de los atrasos que te tocan.
En UGT garantizamos tu asesoramiento y defensa como trabajador/a.
Comentarios
Publicar un comentario