Definido el concepto de horas extras y aclarado, entre otros, su modo de compensaci贸n, es importante que, a modo de cierre del tema en cuesti贸n, tratemos la figura del llamado «sexto d铆a». Seg煤n dispone la normativa laboral, la parte trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso semanal de d铆a y medio consecutivo –dos d铆as completos para los/as menores de dieciocho a帽os-, con independencia de si el contrato de trabajo firmado entre 茅sta y la empresa fue suscrito a jornada completa o a jornada parcial, fij谩ndose a tales efectos, para los supuestos de falta de acuerdo al respecto, el d铆a entero del domingo y la tarde del s谩bado o la ma帽ana del lunes. De tal premisa se deriva una clara consecuencia y es que, los/as trabajadores/as no pueden trabajar de lunes a domingo sin descansar, como m铆nimo, un d铆a y medio consecutivo por semana –restando obligada la empresa a ajustar las horas de jornada que deba desempe帽ar la parte trabajadora a dicha m谩xima, no siendo v谩lida, por ejem
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