Carpeta laboral EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO(III y IV) Explicado el concepto de ‘garantía ocupacional’, finalizamos la sección de la semana pasada apuntando que, el no llamamiento de un/a trabajador/a fijo-discontinuo en tiempo y forma, así como, la suspensión de la actividad desarrollada con carácter previo a lo previsto, puede acarrear consecuencias tan graves para éste/a como ver reducido su período de ocupación garantizado o llegar a situarse en un supuesto de baja voluntaria. Pero, ¿porqué? Pues bien, debemos partir de la base de que, aunque es cierto que cualquier contrato de trabajo –de carácter fijo-discontinuo o no- es una fuente de derechos, es también cierto que éste es origen de una serie de obligaciones, y lo es, con carácter bilateral entre quiénes lo firman, es decir que, tanto trabajadores como empleadores tienen derechos y obligaciones en virtud del mismo. Así pues, la parte trabajadora tiene derecho a trabajar y, por tanto, a ser llamada para ello...
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