EL CONTRATO DE INTERINIDAD.
El artículo 15 del Estatuto de los trabajadores recoge los supuestos en los que se podrán celebrar contratos de duración determinada. De conformidad, con lo establecido en dicho artículo, se podrán celebrar contr atos temporales en los siguientes supuestos: 1.Para realizar una obra o servicio determinados. 2.Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. 3.Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo, contratos de interinidad. El contrato de interinidad se puede ser realizado en tres situaciones: ◦ Sustitución de un trabajador. Sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual. ◦ Cobertura de puesto. Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto. ◦ También se puede emplear para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un soc