Nota aclaratoria desde la Unión Insular de Menorca
Compañeros y compañeras: Como ya sabréis la ley ha ampliado hasta los 12 años la edad de los menores para cuyo cuidado y custodia los progenitores pueden solicitar reducción de jornada, edad que hasta la fecha de esta modificación (21 de diciembre de 2013) era hasta los 8 años. A raíz de esta ampliación se suscitaron algunas dudas. Por ejemplo: 1 Una persona que viniera disfrutando en la actualidad de una de estas jornadas reducidas, la cual solicitó al amparo de la ley anterior y que por tanto acabaría al cumplir el menor los 8 años ¿podría seguir disfrutando de esta reducción hasta que el menor cumpla los 12 años o se trata de un nuevo derecho? 2 En caso poderse prorrogar ¿la persona interesada debe comunicarlo a la empresa o se prorroga automáticamente? 3 Si el trabajador o trabajadora decide prorrogar la situación de reducción de jornada y teniendo en cuenta que la reforma laboral de 2012 ha modificado las condiciones de este tipo de jornadas ¿la emp