Carpeta laboral EL CONTRATO TEMPORAL (2) Susana I.Mora Humbert –Abogada Apuntadas las nociones genéricas de los contratos de duración determinada daremos inicio a la concreción de sus modalidades. Para ello empezaremos con el contrato de obra y servicio determinada. Como ya enunciamos la semana pasada, este contrato se concierta cuando tiene que encomendarse, a la parte trabajadora, realizar una obra o servicio independiente de la actividad habitual de la empresa. Dicho contrato suele firmarse bajo una duración incierta, es decir que, aunque su ejecución sea, lógicamente, limitada en el tiempo, no hace falta concretar la fecha de finalización, siendo suficiente manifestar que, se prolongará hasta fin de obra y servicio. Ahora bien, los mismos, no podrán tener una duración superior a tres años –ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo-, puesto que, transcurridos estos plazos, la parte trabajadora adquirirá la condición de fija en la empresa. Con ell...